ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE
- PETICIONES (APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO)
- RECLAMACIONES (APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO)
- PETICIONES DE ASISTENCIA (ARTÍCULO 24 DEL ESTATUTO)
A continuación se recoge la información completa y actualizada relativa
a las peticiones y las reclamaciones, y las reglas de presentación de las
mismas a la Unidad «Recursos» de la DG ADMIN (ADMIN.B.2)
1.
El formulario
que el interesado habrá de rellenar, y que servirá de página
de cubierta y acompañamiento de cada ejemplar de petición o reclamación,
figura a continuación y puede obtenerse asimismo en la Unidad «Recursos».
PETICIÓN
- CONCEPTO
- INTERESADO
- ADMINISTRACIÓN
RECLAMACIÓN
- CONCEPTO
- INTERESADO
- ADMINISTRACIÓN
PETICIÓN DE ASISTENCIA
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
DATOS PERSONALES
PETICIONES Y RECLAMACIONES AL AMPARO DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 90
DEL
ESTATUTO
Cualquier persona a la que se aplique el Estatuto o el Régimen aplicable a
otros agentes puede presentar a la autoridad facultada para proceder a los
nombramientos (en adelante denominada «AFPN» o «autoridad competente»)
- una petición para que la autoridad competente adopte una decisión con
respecto a ella;
- una reclamación tendente a anular o modificar una decisión adoptada por
la autoridad competente, incluida la denegación de una petición que
constituya un acto que le sea lesivo.
PETICIÓN
- CONCEPTO
La petición contemplada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto es un
escrito por el que el funcionario (o cualquier persona a la que se aplique
el Estatuto) solicita a la autoridad competente que adopte una decisión con
respecto a él.
Ejemplos:
- petición de indemnización de instalación;
- petición de que se le haga un informe de calificación.
Su finalidad es, por lo tanto, obtener una decisión de la autoridad
competente, la cual puede satisfacer la solicitud del interesado o bien, al
desestimarla, abrir la vía a la reclamación.
La petición no puede tener por objeto la revisión de una decisión ya
adoptada, excepto si se han producido hechos nuevos significativos.
- INTERESADO
2.1. ¿Quién puede presentarla?
Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las
Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes
auxiliares, los agentes contratados y los consejeros especiales, sujetos al
«Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), pueden presentar una petición al
amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad facultada
para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad facultada para
celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.
Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los
funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras
categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún
no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y
agentes, sus derechohabientes en caso de defunción y los candidatos a una
oposición 2.
2.2. Destinatario:
Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la petición es la
AFPN 3. Así pues, el escrito mediante el cual se haga la petición irá
dirigido a la AFPN y llevará la indicación «Petición al amparo del apartado
1 del artículo 90 del Estatuto». La potestad otorgada a la AFPN por el
apartado 1 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas previstas
en la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 (Información
Administrativa n° 31 de 5 de mayo de 2004), cuya última modificación la
constituye la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 2004 [C
(2004) 2286/3].
2.3. Lugar de presentación y formalidades:
La petición debe presentarse a la Unidad «Recursos» (ADMIN.B.2) por vía
electrónica, preferiblemente en formato .pdf, en el buzón de servicio ADMIN
MAIL B2 o entregarse en la dirección SC11 4/57 (de 9.00 a 12.00 y de 14.00
a 17.00).
El sello de entrada de la Unidad «Recursos» dará fe de la fecha de
presentación. En el caso de las peticiones presentadas por vía electrónica,
la la fecha de registro de entrada será la fecha de envío y, si se trata de
un día festivo, el primer siguiente 4.
2.4. Plazo de presentación:
Puede presentarse una petición en cualquier momento. No obstante, la
presentación de una petición que tenga el mismo motivo que una petición o
una reclamación anterior en relación con la cual no se haya recibido
respuesta o se haya recibido una respuesta denegatoria no reabre el plazo
previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto para la presentación
de una reclamación (véase el punto 3.2.).
2.5. Forma y contenido:
La forma, que no tiene que ajustarse a ninguna condición especial, no
constituye el factor determinante para que una petición se considere como
tal. Es únicamente el contenido lo que determina la naturaleza del escrito.
Así por ejemplo, un escrito que se presente como una «petición» para
solicitar a la administración que revise una decisión anterior, podrá ser
calificado por la administración de «reclamación».
En principio, la petición debe indicar que se trata de una petición al
amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto e incluir los datos
personales del interesado, el asunto, los motivos en los que se basa, el
lugar, la fecha y la firma. Conviene adjuntar cualquier documento que
contribuya a la comprensión del problema.
Con objeto de facilitar el procedimiento, el interesado adjuntará un
impreso (véase más adelante) para presentar la petición.
- ADMINISTRACIÓN
3.1. Tramitación de la petición:
La Unidad «Recursos» enviará al interesado un acuse de recibo, en la medida
de lo posible por correo electrónico. El acuse incluirá datos como el
número de petición, la la fecha de registro de entrada y el nombre del
miembro de la unidad a cargo de la instrucción del expediente.
La tramitación de la petición no sigue un procedimiento especial. Consiste
en el examen del motivo de la petición por el servicio competente y, en su
caso, en las comprobaciones necesarias para tomar una decisión.
3.2. Decisión y plazos:
La decisión adoptada por la autoridad competente habrá de motivarse y se
notificará al interesado, sin ninguna formalidad especial, en un plazo de
cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición.
Para el cálculo de los plazos, se tomará como referencia la la fecha de
registro de entrada de la petición en la Unidad «Recursos».
En caso de denegación de la petición, el interesado podrá presentar una
reclamación en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la
decisión.
El silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de cuatro meses de
que dispone la AFPN para tomar una decisión equivale a una decisión
denegatoria implícita contra la cual también puede presentarse una
reclamación en el plazo de tres meses a partir de la decisión denegatoria
implícita. La demora en la respuesta de la AFPN (más allá del plazo de
cuatro meses) no prorroga el plazo de tres meses de que dispone el
interesado para presentar su reclamación.
RECLAMACIÓN
- CONCEPTO
Una reclamación al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto5 es un
escrito por el que el funcionario recurre una decisión de la autoridad
competente que considera lesiva, bien porque la autoridad haya adoptado una
decisión denegatoria explícita o implícita, bien porque se haya abstenido
de tomar una medida impuesta por el Estatuto.
Ejemplos:
- reclamación contra una denegación de reembolso de gastos médicos;
- reclamación para recurrir el Informe de evolución de carrera o una
decisión en el marco del ejercicio de promoción;
- reclamación contra una decisión de no abonar indemnizaciones diarias con
ocasión de la contratación.
A diferencia de la petición, la reclamación implica la existencia previa de
un acto administrativo de la autoridad competente. Para poder recurrir
contra ese acto, es necesario que sea definitivo (no puede interponerse una
reclamación contra actos preparatorios) y que sea lesivo personal e
individualmente (el interesado debe tener un interés personal, legítimo,
directo, real y actual para anular o modificar la decisión).
Es de reseñar que la reclamación es el único medio previsto por el Estatuto
para que un funcionario o agente impugne una decisión de la autoridad
competente que, en su opinión, afecte a sus derechos estatutarios y sea
lesiva para él. Así pues, toda solicitud de revisión o reexamen de tal
decisión se considera una reclamación a los efectos de los plazos que se
indican a continuación 6.
- INTERESADO
5.1. ¿Quién puede presentarla?:
Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las
Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes
auxiliares, los agentes contratados y los consejeros especiales, sujetos al
«Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), pueden presentar una reclamación
al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad
facultada para celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.
Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los
funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras
categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún
no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y
agentes, sus derechohabientes en caso de defunción y los candidatos a una
oposición 7.
5.2. Destinatario:
Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la reclamación es
la AFPN 8. Así pues, el escrito mediante el cual se haga la reclamación irá
dirigido o se considerará dirigido a la AFPN. La potestad otorgada a la
AFPN por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas
previstas en la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 (Información
Administrativa n° 31 de 5 de mayo de 2004), cuya última modificación la
constituye la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 2004 [C
(2004) 2286/3].
5.3. Lugar de presentación y formalidades:
La reclamación debe presentarse a la Unidad «Recursos» (ADMIN.B.2) por vía
electrónica, preferiblemente en formato .pdf, en el buzón de servicio ADMIN
MAIL B2 o entregarse en la dirección SC11 4/57 (de 9.00 a 12.00 y de 14.00
a 17.00).
5.4. Plazo de presentación:
La reclamación debe presentarse en el plazo de tres meses a partir de:
- el día de publicación del acto, si se trata de una medida de carácter
general;
- el día de notificación de la decisión al destinatario y, en cualquier
caso, a más tardar el día en que el interesado tenga conocimiento de esa
decisión, si se trata de una medida de carácter individual; no obstante, si
un acto de carácter individual pudiera ser lesivo para otra persona
distinta del destinatario, el plazo comenzará a contar, para esa persona,
el día en que tenga conocimiento de la decisión y, en cualquier caso, a más
tardar el día de la publicación;
- la fecha de expiración del plazo de contestación, cuando la reclamación
vaya dirigida contra una decisión denegatoria implícita de una petición.
Los plazos son de orden público y no pueden ser modificados por las partes.
El hecho de que, en una respuesta, la autoridad competente comente en
cuanto al fondo una reclamación tardía y, por consiguiente, inadmisible no
implica una dispensa de los plazos ni que se reabra el derecho a recurrir,
que ha caducado definitivamente.
El sello del registro de entrada de la Unidad «Recursos» dará fe de la
fecha de presentación de la reclamación a partir de la cual comenzarán a
contar los plazos. Los plazos de entrega por correo ordinario o correo
interno no se contabilizarán. En el caso de las reclamaciones presentadas
por vía electrónica, la la fecha de registro de entrada será la fecha de
envío y, si se trata de un día festivo, el primer día hábil siguiente
9.
Los actos que no aportan ningún elemento nuevo respecto de una decisión
anterior constituyen actos puramente confirmativos de aquélla y, por
consiguiente, no pueden dar lugar a la apertura de un nuevo plazo en favor
del funcionario o agente.
5.5. Forma y contenido:
Al igual que la petición, la reclamación se considera como tal por el
contenido y la naturaleza, no por la forma.
En principio, deben figurar en la reclamación los datos del interesado, el
acto recurrido, la finalidad de la reclamación, los motivos y argumentos en
que se basa, el lugar, la fecha y la firma, y han de adjuntársele
cualesquiera documentos que faciliten la comprensión de los problemas
planteados.
Con objeto de facilitar el procedimiento, el interesado adjuntará un
impreso (véase más adelante) para presentar la reclamación.
- ADMINISTRACIÓN
6.1. Tramitación de la reclamación:
Las reclamaciones, debidamente registradas, se centralizan e instruyen en
la Unidad «Recursos» con miras a la adopción de una respuesta por parte de
la AFPN.
La Unidad «Recursos» enviará al interesado un acuse de recibo, en la medida
de lo posible por correo electrónico. El acuse incluirá datos como el
número de reclamación, la la fecha de registro de entrada y el nombre del
miembro de la unidad a cargo de la instrucción del expediente.
La Unidad «Recursos» recabará de los servicios que han adoptado la decisión
recurrida o de los servicios a los que ataña la decisión toda la
información que pueda ser útil para instruir el expediente.
En el caso de las reclamaciones relacionadas con el régimen común del
seguro médico, se solicitará también un dictamen al Comité de gestión del
seguro médico.
Si lo considera oportuno, la Unidad «Recursos» puede organizar una reunión
interservicios, a la que invitará al reclamante, a los servicios
responsables de la decisión recurrida, al mediador y a representantes del
personal designados por el Comité central de personal. En esta reunión, el
reclamante podrá exponer su versión de los hechos y defender los argumentos
expuestos en su reclamación. El reclamante puede asistir a esta reunión
acompañado por la persona que elija o por un asesor. La reunión no es una
instancia de arbitraje ni de decisión sino una ocasión para que todas las
partes puedan expresar sus opiniones.
Una vez celebrada la reunión o cuando el expediente se haya instruido
suficientemente, se preparará un proyecto de respuesta. Tras recibir el
dictamen del Servicio Jurídico, el proyecto se transmite a la AFPN
competente para que adopte una decisión. Se informará a los representantes
del personal designados para participar en las reuniones interservicios de
la decisión (positiva o negativa) que recaiga en las reclamaciones.
6.2. Decisión y plazos:
La AFPN dispone de un plazo de cuatro meses para dar una respuesta a una
reclamación a partir de la presentación de ésta. Transcurrido ese plazo, el
silencio administrativo equivale a una denegación implícita de la
reclamación. En caso de decisión denegatoria, ya sea explícita, ya
implícita, el interesado puede presentar un recurso ante el Tribunal de
Primera Instancia de las Comunidades Europeas en un plazo de tres meses a
partir del día de notificación de la decisión adoptada en respuesta a la
reclamación o del día de denegación implícita.
Si se produce una decisión denegatoria explícita de una reclamación con
posterioridad a la decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo de
tres meses para interponer un recurso (sin que se haya presentado tal
recurso), vuelve a abrirse el plazo de tres meses para interponer un
recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.
La respuesta a la reclamación se enviará al interesado o al asistente/jefe
de unidad de recursos humanos de su dirección general o servicio o al jefe
de la delegación, si se trata de un funcionario o agente destinado fuera de
la Unión, contra la firma de un acuse de recibo. De forma complementaria,
se podrá informar por correo electrónico al interesado o a su asesor del
envío de la respuesta a su reclamación por la vía jerárquica.
PETICIÓN DE ASISTENCIA
La Unidad «Recursos» se encarga asimismo de instruir los procedimientos
relativos a las peticiones de asistencia en virtud del artículo 2410 del
Estatuto. Las reglas de presentación son las mismas que las aplicables a
las peticiones al amparo del artículo 90 o a las reclamaciones.
Por lo que respecta a los casos más específicos de acoso moral, la Comisión
ha añadido a los procedimientos formales vigentes unos procedimientos
informales destinados a evitar el deterioro del ambiente laboral y a
intentar resolver de forma amistosa las situaciones conflictivas en el
momento en que se crean (véase la Comunicación relativa a la política en
materia de acoso moral en la Comisión Europea11 y la
Información
Administrativa n° 23/2004 de 6 de abril de 2004).
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) N° 45/2001 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS
DATOS PERSONALES 12
De conformidad con los artículos 11 y 12 («Información al interesado») del
Reglamento (CE) n° 45/2001, la Unidad «Recursos» debe proporcionar al
interesado información sobre el tratamiento de los datos y, en concreto, la
identidad del responsable del tratamiento. Con arreglo a los artículos 13 a
19 («Derechos del interesado»), éste tiene derecho a acceder, previa
petición al responsable del tratamiento, a los datos que le conciernen.
______________________
Footnotes
(1) Esta información sustituye la
publicada en la «Información Administrativa»
n° 83-2001 de 20.9.2001.
(2) Los agentes locales - cuando la
reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden
presentar a la autoridad competente una petición en las mismas condiciones
que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía jurisdiccional
entre éstos y la institución no deben presentarse al Tribunal de Primera
Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sino a la
jurisdicción competente de acuerdo con la legislación vigente en el lugar
en que el agente ejerza sus funciones (artículo 122 del RAA).
(3) En el caso de las personas
sujetas al Régimen aplicable a otros agentes, se trata de la AFCC.
(4) Apartado 4 del artículo 3 del
Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971,
por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y
términos (DO L 124 de 8.6.1971, p.1).
(5) O de los artículos 46, 73, 117 y
124 del Régimen aplicable a otros agentes, en el caso de los agentes
temporales, auxiliares y contratados y de los consejeros especiales.
(6) Las decisiones de los tribunales
de oposición y las decisiones relativas al Informe de evolución de carrera
(REC) pueden recurrirse directamente ante el Tribunal de Primera Instancia.
(7) Los agentes locales - cuando la
reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden
presentar a la autoridad competente una reclamación en las mismas
condiciones que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía
jurisdiccional entre éstos y la institución no deben presentarse al
Tribunal de Primera Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas sino a la jurisdicción competente de acuerdo con la legislación
vigente en el lugar en que el agente ejerza sus funciones (artículo 122 del
RAA).
(8) Véase la nota a pie de página 3.
(9) Véase la nota a pie de página 4.
(10) Deber de asistencia de la
Comisión respecto a su personal.
(11) Procedimiento escrito
E/1820/2003 -
C(2003) 3644 – aprobado el 22 de octubre de 2003.
(12) Reglamento (CE) n° 45/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la
libre circulación de estos datos (DO
L 8 de 12.1.2001, p. 1
|