N° 110-2004 / 10.09.2004

ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE

  • PETICIONES (APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO)
  • RECLAMACIONES (APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO)
  • PETICIONES DE ASISTENCIA (ARTÍCULO 24 DEL ESTATUTO)

A continuación se recoge la información completa y actualizada relativa a las peticiones y las reclamaciones, y las reglas de presentación de las mismas a la Unidad «Recursos» de la DG ADMIN (ADMIN.B.2) 1.

El formulario que el interesado habrá de rellenar, y que servirá de página de cubierta y acompañamiento de cada ejemplar de petición o reclamación, figura a continuación y puede obtenerse asimismo en la Unidad «Recursos».

PETICIÓN

  1. CONCEPTO
  2. INTERESADO
  3. ADMINISTRACIÓN

RECLAMACIÓN

  1. CONCEPTO
  2. INTERESADO
  3. ADMINISTRACIÓN

PETICIÓN DE ASISTENCIA

CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

PETICIONES Y RECLAMACIONES AL AMPARO DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 90 DEL
ESTATUTO

Cualquier persona a la que se aplique el Estatuto o el Régimen aplicable a otros agentes puede presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en adelante denominada «AFPN» o «autoridad competente»)

  • una petición para que la autoridad competente adopte una decisión con respecto a ella;
  • una reclamación tendente a anular o modificar una decisión adoptada por la autoridad competente, incluida la denegación de una petición que constituya un acto que le sea lesivo.

PETICIÓN

  1. CONCEPTO

La petición contemplada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto es un escrito por el que el funcionario (o cualquier persona a la que se aplique el Estatuto) solicita a la autoridad competente que adopte una decisión con respecto a él.

Ejemplos:

  • petición de indemnización de instalación;
  • petición de que se le haga un informe de calificación.

Su finalidad es, por lo tanto, obtener una decisión de la autoridad competente, la cual puede satisfacer la solicitud del interesado o bien, al desestimarla, abrir la vía a la reclamación.

La petición no puede tener por objeto la revisión de una decisión ya adoptada, excepto si se han producido hechos nuevos significativos.

  1. INTERESADO

2.1. ¿Quién puede presentarla?

Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes auxiliares, los agentes contratados y los consejeros especiales, sujetos al «Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), pueden presentar una petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad facultada para celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.

Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y agentes, sus derechohabientes en caso de defunción y los candidatos a una oposición 2.

2.2. Destinatario:

Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la petición es la AFPN 3. Así pues, el escrito mediante el cual se haga la petición irá dirigido a la AFPN y llevará la indicación «Petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto». La potestad otorgada a la AFPN por el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas previstas en la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 (Información Administrativa n° 31 de 5 de mayo de 2004), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 2004 [C (2004) 2286/3].

2.3. Lugar de presentación y formalidades:

La petición debe presentarse a la Unidad «Recursos» (ADMIN.B.2) por vía electrónica, preferiblemente en formato .pdf, en el buzón de servicio ADMIN MAIL B2 o entregarse en la dirección SC11 4/57 (de 9.00 a 12.00 y de 14.00 a 17.00).
El sello de entrada de la Unidad «Recursos» dará fe de la fecha de presentación. En el caso de las peticiones presentadas por vía electrónica, la la fecha de registro de entrada será la fecha de envío y, si se trata de un día festivo, el primer siguiente 4.

2.4. Plazo de presentación:

Puede presentarse una petición en cualquier momento. No obstante, la presentación de una petición que tenga el mismo motivo que una petición o una reclamación anterior en relación con la cual no se haya recibido respuesta o se haya recibido una respuesta denegatoria no reabre el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto para la presentación de una reclamación (véase el punto 3.2.).

2.5. Forma y contenido:

La forma, que no tiene que ajustarse a ninguna condición especial, no constituye el factor determinante para que una petición se considere como tal. Es únicamente el contenido lo que determina la naturaleza del escrito. Así por ejemplo, un escrito que se presente como una «petición» para solicitar a la administración que revise una decisión anterior, podrá ser calificado por la administración de «reclamación».

En principio, la petición debe indicar que se trata de una petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto e incluir los datos personales del interesado, el asunto, los motivos en los que se basa, el lugar, la fecha y la firma. Conviene adjuntar cualquier documento que contribuya a la comprensión del problema.
Con objeto de facilitar el procedimiento, el interesado adjuntará un impreso (véase más adelante) para presentar la petición.

  1. ADMINISTRACIÓN

3.1. Tramitación de la petición:

La Unidad «Recursos» enviará al interesado un acuse de recibo, en la medida de lo posible por correo electrónico. El acuse incluirá datos como el número de petición, la la fecha de registro de entrada y el nombre del miembro de la unidad a cargo de la instrucción del expediente.
La tramitación de la petición no sigue un procedimiento especial. Consiste en el examen del motivo de la petición por el servicio competente y, en su caso, en las comprobaciones necesarias para tomar una decisión.

3.2. Decisión y plazos:

La decisión adoptada por la autoridad competente habrá de motivarse y se notificará al interesado, sin ninguna formalidad especial, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición.

Para el cálculo de los plazos, se tomará como referencia la la fecha de registro de entrada de la petición en la Unidad «Recursos».

En caso de denegación de la petición, el interesado podrá presentar una reclamación en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la decisión.

El silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de cuatro meses de que dispone la AFPN para tomar una decisión equivale a una decisión denegatoria implícita contra la cual también puede presentarse una reclamación en el plazo de tres meses a partir de la decisión denegatoria implícita. La demora en la respuesta de la AFPN (más allá del plazo de cuatro meses) no prorroga el plazo de tres meses de que dispone el interesado para presentar su reclamación.

RECLAMACIÓN

  1. CONCEPTO

Una reclamación al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto5 es un escrito por el que el funcionario recurre una decisión de la autoridad competente que considera lesiva, bien porque la autoridad haya adoptado una decisión denegatoria explícita o implícita, bien porque se haya abstenido de tomar una medida impuesta por el Estatuto.

Ejemplos:

  • reclamación contra una denegación de reembolso de gastos médicos;
  • reclamación para recurrir el Informe de evolución de carrera o una decisión en el marco del ejercicio de promoción;
  • reclamación contra una decisión de no abonar indemnizaciones diarias con ocasión de la contratación.

A diferencia de la petición, la reclamación implica la existencia previa de un acto administrativo de la autoridad competente. Para poder recurrir contra ese acto, es necesario que sea definitivo (no puede interponerse una reclamación contra actos preparatorios) y que sea lesivo personal e individualmente (el interesado debe tener un interés personal, legítimo, directo, real y actual para anular o modificar la decisión).

Es de reseñar que la reclamación es el único medio previsto por el Estatuto para que un funcionario o agente impugne una decisión de la autoridad competente que, en su opinión, afecte a sus derechos estatutarios y sea lesiva para él. Así pues, toda solicitud de revisión o reexamen de tal decisión se considera una reclamación a los efectos de los plazos que se indican a continuación 6.

  1. INTERESADO

5.1. ¿Quién puede presentarla?:

Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes auxiliares, los agentes contratados y los consejeros especiales, sujetos al «Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), pueden presentar una reclamación al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad facultada para celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.

Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y agentes, sus derechohabientes en caso de defunción y los candidatos a una oposición 7.

5.2. Destinatario:

Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la reclamación es la AFPN 8. Así pues, el escrito mediante el cual se haga la reclamación irá dirigido o se considerará dirigido a la AFPN. La potestad otorgada a la AFPN por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas previstas en la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 (Información Administrativa n° 31 de 5 de mayo de 2004), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 7 de julio de 2004 [C (2004) 2286/3].

5.3. Lugar de presentación y formalidades:

La reclamación debe presentarse a la Unidad «Recursos» (ADMIN.B.2) por vía electrónica, preferiblemente en formato .pdf, en el buzón de servicio ADMIN MAIL B2 o entregarse en la dirección SC11 4/57 (de 9.00 a 12.00 y de 14.00 a 17.00).

5.4. Plazo de presentación:

La reclamación debe presentarse en el plazo de tres meses a partir de:

  • el día de publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general;
  • el día de notificación de la decisión al destinatario y, en cualquier caso, a más tardar el día en que el interesado tenga conocimiento de esa decisión, si se trata de una medida de carácter individual; no obstante, si un acto de carácter individual pudiera ser lesivo para otra persona distinta del destinatario, el plazo comenzará a contar, para esa persona, el día en que tenga conocimiento de la decisión y, en cualquier caso, a más tardar el día de la publicación;
  • la fecha de expiración del plazo de contestación, cuando la reclamación vaya dirigida contra una decisión denegatoria implícita de una petición.

Los plazos son de orden público y no pueden ser modificados por las partes. El hecho de que, en una respuesta, la autoridad competente comente en cuanto al fondo una reclamación tardía y, por consiguiente, inadmisible no implica una dispensa de los plazos ni que se reabra el derecho a recurrir, que ha caducado definitivamente.

El sello del registro de entrada de la Unidad «Recursos» dará fe de la fecha de presentación de la reclamación a partir de la cual comenzarán a contar los plazos. Los plazos de entrega por correo ordinario o correo interno no se contabilizarán. En el caso de las reclamaciones presentadas por vía electrónica, la la fecha de registro de entrada será la fecha de envío y, si se trata de un día festivo, el primer día hábil siguiente 9.

Los actos que no aportan ningún elemento nuevo respecto de una decisión anterior constituyen actos puramente confirmativos de aquélla y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la apertura de un nuevo plazo en favor del funcionario o agente.

5.5. Forma y contenido:

Al igual que la petición, la reclamación se considera como tal por el contenido y la naturaleza, no por la forma.

En principio, deben figurar en la reclamación los datos del interesado, el acto recurrido, la finalidad de la reclamación, los motivos y argumentos en que se basa, el lugar, la fecha y la firma, y han de adjuntársele cualesquiera documentos que faciliten la comprensión de los problemas planteados.
Con objeto de facilitar el procedimiento, el interesado adjuntará un impreso (véase más adelante) para presentar la reclamación.

  1. ADMINISTRACIÓN

6.1. Tramitación de la reclamación:

Las reclamaciones, debidamente registradas, se centralizan e instruyen en la Unidad «Recursos» con miras a la adopción de una respuesta por parte de la AFPN.

La Unidad «Recursos» enviará al interesado un acuse de recibo, en la medida de lo posible por correo electrónico. El acuse incluirá datos como el número de reclamación, la la fecha de registro de entrada y el nombre del miembro de la unidad a cargo de la instrucción del expediente.

La Unidad «Recursos» recabará de los servicios que han adoptado la decisión recurrida o de los servicios a los que ataña la decisión toda la información que pueda ser útil para instruir el expediente.

En el caso de las reclamaciones relacionadas con el régimen común del seguro médico, se solicitará también un dictamen al Comité de gestión del seguro médico.

Si lo considera oportuno, la Unidad «Recursos» puede organizar una reunión interservicios, a la que invitará al reclamante, a los servicios responsables de la decisión recurrida, al mediador y a representantes del personal designados por el Comité central de personal. En esta reunión, el reclamante podrá exponer su versión de los hechos y defender los argumentos expuestos en su reclamación. El reclamante puede asistir a esta reunión acompañado por la persona que elija o por un asesor. La reunión no es una instancia de arbitraje ni de decisión sino una ocasión para que todas las partes puedan expresar sus opiniones.

Una vez celebrada la reunión o cuando el expediente se haya instruido suficientemente, se preparará un proyecto de respuesta. Tras recibir el dictamen del Servicio Jurídico, el proyecto se transmite a la AFPN competente para que adopte una decisión. Se informará a los representantes del personal designados para participar en las reuniones interservicios de la decisión (positiva o negativa) que recaiga en las reclamaciones.

6.2. Decisión y plazos:

La AFPN dispone de un plazo de cuatro meses para dar una respuesta a una reclamación a partir de la presentación de ésta. Transcurrido ese plazo, el silencio administrativo equivale a una denegación implícita de la reclamación. En caso de decisión denegatoria, ya sea explícita, ya implícita, el interesado puede presentar un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en un plazo de tres meses a partir del día de notificación de la decisión adoptada en respuesta a la reclamación o del día de denegación implícita.

Si se produce una decisión denegatoria explícita de una reclamación con posterioridad a la decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo de tres meses para interponer un recurso (sin que se haya presentado tal recurso), vuelve a abrirse el plazo de tres meses para interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

La respuesta a la reclamación se enviará al interesado o al asistente/jefe de unidad de recursos humanos de su dirección general o servicio o al jefe de la delegación, si se trata de un funcionario o agente destinado fuera de la Unión, contra la firma de un acuse de recibo. De forma complementaria, se podrá informar por correo electrónico al interesado o a su asesor del envío de la respuesta a su reclamación por la vía jerárquica.

PETICIÓN DE ASISTENCIA

La Unidad «Recursos» se encarga asimismo de instruir los procedimientos relativos a las peticiones de asistencia en virtud del artículo 2410 del Estatuto. Las reglas de presentación son las mismas que las aplicables a las peticiones al amparo del artículo 90 o a las reclamaciones.

Por lo que respecta a los casos más específicos de acoso moral, la Comisión ha añadido a los procedimientos formales vigentes unos procedimientos informales destinados a evitar el deterioro del ambiente laboral y a intentar resolver de forma amistosa las situaciones conflictivas en el momento en que se crean (véase la Comunicación relativa a la política en materia de acoso moral en la Comisión Europea11 y la Información Administrativa n° 23/2004 de 6 de abril de 2004).

CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) N° 45/2001 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 12

De conformidad con los artículos 11 y 12 («Información al interesado») del Reglamento (CE) n° 45/2001, la Unidad «Recursos» debe proporcionar al interesado información sobre el tratamiento de los datos y, en concreto, la identidad del responsable del tratamiento. Con arreglo a los artículos 13 a 19 («Derechos del interesado»), éste tiene derecho a acceder, previa petición al responsable del tratamiento, a los datos que le conciernen.

______________________
Footnotes

(1) Esta información sustituye la publicada en la «Información Administrativa» n° 83-2001 de 20.9.2001.

(2) Los agentes locales - cuando la reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden presentar a la autoridad competente una petición en las mismas condiciones que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía jurisdiccional entre éstos y la institución no deben presentarse al Tribunal de Primera Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sino a la jurisdicción competente de acuerdo con la legislación vigente en el lugar en que el agente ejerza sus funciones (artículo 122 del RAA).

(3) En el caso de las personas sujetas al Régimen aplicable a otros agentes, se trata de la AFCC.

(4) Apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p.1).

(5) O de los artículos 46, 73, 117 y 124 del Régimen aplicable a otros agentes, en el caso de los agentes temporales, auxiliares y contratados y de los consejeros especiales.

(6) Las decisiones de los tribunales de oposición y las decisiones relativas al Informe de evolución de carrera (REC) pueden recurrirse directamente ante el Tribunal de Primera Instancia.

(7) Los agentes locales - cuando la reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden presentar a la autoridad competente una reclamación en las mismas condiciones que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía jurisdiccional entre éstos y la institución no deben presentarse al Tribunal de Primera Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sino a la jurisdicción competente de acuerdo con la legislación vigente en el lugar en que el agente ejerza sus funciones (artículo 122 del RAA).

(8) Véase la nota a pie de página 3.

(9) Véase la nota a pie de página 4.

(10) Deber de asistencia de la Comisión respecto a su personal.

(11) Procedimiento escrito E/1820/2003 - C(2003) 3644 – aprobado el 22 de octubre de 2003.

(12) Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1

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   Author: ADMIN B2