Informations Administratives 21.06.2000 | N° 53-2000 COMMISSION BRUXELLES + GEEL |
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El 27 de enero de 1999, Bélgica aprobó una ley de incorporación de la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, lo que permite a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean belgas pero residan en territorio belga votar en las elecciones municipales. Las próximas elecciones municipales belgas tendrán lugar el 8 de octubre de 2000. Para poder participar en las mismas, los interesados deben reunir los siguientes requisitos:
La inscripción en el censo electoral para votar en las elecciones municipales se hace, bien presentándose directamente en la administración del municipio de residencia, para cumplimentar el impreso de solicitud, bien solicitándolo a dicha administración mediante escrito o llamada telefónica. En este último caso, el interesado debe pedir a la administración de su municipio que le envíe un ejemplar del impreso de solicitud, que, una vez debidamente cumplimentado y firmado, deberá remitirse nuevamente a esa administración. Toda persona aceptada como elector para las elecciones municipales puede también presentar su candidatura para ser elegido y ejercer de concejal. Sin embargo, con carácter transitorio, la posibilidad de ser elegido teniente de alcalde (échevin) del ayuntamiento sólo será posible a partir de las elecciones de 2006. El cargo de alcalde queda reservado a los ciudadanos de nacionalidad belga. Es preciso recordar que en Bélgica el voto es obligatorio. En consecuencia, toda aquella persona que figure en el censo electoral debe ejercer el derecho de voto. | |
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