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Administratives
21.06.2000
N° 53-2000
COMMISSION BRUXELLES + GEEL
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Elecciones municipales en Bélgica


El 27 de enero de 1999, Bélgica aprobó una ley de incorporación de la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, lo que permite a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean belgas pero residan en territorio belga votar en las elecciones municipales.

Las próximas elecciones municipales belgas tendrán lugar el 8 de octubre de 2000. Para poder participar en las mismas, los interesados deben reunir los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Figurar inscrito en el padrón municipal. Cabe señalar que la mención en el padrón del municipio de residencia de los agentes que posean una tarjeta de identidad especial se considera equivalente a una inscripción.
  • Tener al menos dieciocho años de edad, cumplidos, a más tardar, el día en que se celebren las primeras elecciones municipales tras haber presentado la solicitud.
  • No haber sido condenado en Bélgica ni haber sido objeto de una decisión que comporte la supresión definitiva de los derechos electorales o la supensión de esos derechos en la fecha en que se celebre la elección.

La inscripción en el censo electoral para votar en las elecciones municipales se hace, bien presentándose directamente en la administración del municipio de residencia, para cumplimentar el impreso de solicitud, bien solicitándolo a dicha administración mediante escrito o llamada telefónica. En este último caso, el interesado debe pedir a la administración de su municipio que le envíe un ejemplar del impreso de solicitud, que, una vez debidamente cumplimentado y firmado, deberá remitirse nuevamente a esa administración.

Toda persona aceptada como elector para las elecciones municipales puede también presentar su candidatura para ser elegido y ejercer de concejal. Sin embargo, con carácter transitorio, la posibilidad de ser elegido teniente de alcalde (échevin) del ayuntamiento sólo será posible a partir de las elecciones de 2006. El cargo de alcalde queda reservado a los ciudadanos de nacionalidad belga.

Es preciso recordar que en Bélgica el voto es obligatorio. En consecuencia, toda aquella persona que figure en el censo electoral debe ejercer el derecho de voto.

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Auteur : Gestion des droits individuels
Editeur : Personnel et Administration
Direction C : Ateliers de reproduction

Page créée le 14/06/2000 9:40:56, dernière modification le 14/06/2000 10:04:04