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Administratives
20.07.2000
N° 58-2000
COMMISSION, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNÉS
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DIRECTIVA INTERNA DE LA COMISIÓN


Asunto: Mantenimiento de la afiliación al Régimen común de seguro de enfermedad de los titulares de una pensión de jubilación que hayan cesado en el servicio de las Comunidades Europeas antes de los 60 años de edad.


EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN


VISTO el apartado 2 bis del artículo 72 del Estatuto;

CONSIDERANDO que es preciso permitir que los funcionarios que opten por una jubilación anticipada puedan seguir cubiertos en determinadas condiciones por el Régimen común de seguro de enfermedad;

CONSIDERANDO que es necesario proceder a una aplicación uniforme de esta orientación en todas las Instituciones,


DECIDE

  1. En virtud del apartado 2 bis del artículo 72 del Estatuto, los antiguos funcionarios titulares de una pensión de jubilación que hayan cesado en el servicio de las Comunidades antes de cumplir 60 años se benefician también de las disposiciones contenidas en el apartado 1 de ese mismo artículo, a condición de que no estén acogidos a otro régimen público de seguro de enfermedad.

    Para la aplicación de esa disposición, la citada condición se considerará cumplida cuando el antiguo funcionario no ejerza ninguna actividad profesional lucrativa.

  2. Queda derogada la conclusión 182/88.

  3. La presente Directiva interna entrará en vigor el 1 de junio de 2000.


Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2000.



Horst REICHENBACH
Director General de Personal
y Administración


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Auteur : Personnel et Administration
Direction B : Droits et obligations ; politique et action sociale

Editeur : Personnel et Administration
Direction C : Ateliers de reproduction

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