Informations Administratives 15.02.1999 | Spécial INTERINSTITUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES |
Sommaire |
1. Transferencia de los derechos a pensión adquiridos con arreglo al régimen de pensiones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo hacia el régimen comunitario en aplicación de los Apartados 2 y 3 del Artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto. Se comunica a los funcionarios y agentes temporales en el sentido de lo dispuesto en las letras a), c), y d) del Artículo 2 del R.A.A. (Régimen Aplicable a otros Agentes) que pueden transferir hacia el régimen de pensiones comunitario los derechos a pensión adquiridos en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.De acuerdo con las disposiciones generales de ejecución del Artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto publicadas en las Informaciones Administrativas n° 789 de 16.04.1993 habrá que presentar ante la Institución comunitaria de la que dependan una solicitud por escrito mediante el impreso anejo a la presente publicación (Anexo)
2. Transferencia de los derechos a pensión adquiridos con arreglo al régimen de pensiones comunitario hacia el régimen de pensiones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en aplicación del Apartado 1 del Artículo 11 del Anexo VIII del Estat Se comunica a los funcionarios y agentes temporales en el sentido de lo dispuesto en las letras a), c), y d) del Artículo 2 del R.A.A. que cesen sus funciones en las Comunidades Europeas y hayan adquirido derechos a pensión con arreglo al régimen comunitario que pueden transferir dichos derechos a pensión al régimen de pensiones del BERD si entran a trabajar a su servicio.De acuerdo con las disposiciones generales de ejecución del Artículo 11.1 del Anexo VIII del Estatuto publicadas en las Informaciones Administrativas n°789 de 16.04.1993 habrá que presentar la solicitud por escrito en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de incorporación al servicio del BERD. Superado dicho plazo no se podrá dar curso a la solicitud salvo en los casos en los que el retraso en su presentación se deba a causas excepcionales no imputables al interesado. 3. Medidas transitorias A. :
| |
Sommaire | |
Direction B : Gestion des droits et obligations ; dialogue social et politique sociale Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration Unité ateliers de reproduction |