Informations Administratives
20.10.1999
Spécial
COMMISSION, BRUXELLES+ Bureaux dans l'Union
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PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES DEL COMITÉ DE PERSONA


adoptado por la asamblea general de funcionarios el 19 de enero de 1999

La asamblea general de funcionarios y otros agentes de la Comisión de las Comunidades Europeas representados en la Sección Local de Bruselas,
    - visto el artículo 1 del Anexo II del Estatuto de los funcionarios, que establece que los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes del Comité de Personal serán elegidos según las normas que establezca la asamblea general de los funcionarios de la Institución,

    - vista la normativa relativa a la creación de un Comité de Personal adoptada por la Comisión el 9 de abril de 1968 y modificada por última vez el 27 de abril de 1988,

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Artículo 1

El siguiente procedimiento, establecido para la elección de los miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Personal se aplicará en todas las elecciones posteriores, a no ser que la asamblea general de funcionarios decida modificarlo.

Artículo 2

Se constituirá una Junta Electoral compuesta por un Presidente, un mínimo de tres Vicepresidentes, un Secretario y Asesores.

La asamblea general de personal del Comité de Personal de Bruselas nombrará al Presidente y a los Vicepresidentes.

El Director General de Personal y Administración nombrará al Secretario y a los Asesores.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán presentarse como candidatos para las elecciones del Comité de Personal para las que se haya constituido la Junta. Los funcionarios que sean nombrados Asesores quedarán automáticamente exentos de sus obligaciones en el caso de que se presenten como candidatos a las elecciones.

Los titulares de las listas tendrán derecho a nombrar observadores.

Artículo 3

El censo electoral deberá publicarse como mínimo cinco semanas antes de la fecha de la votación.

Artículo 4

Las reclamaciones relativas al censo electoral deberán presentarse por escrito al Director General de Personal y Administración en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación.

Las decisiones del Director General de Personal y Administración sobre dichas reclamaciones deberán comunicarse por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles a partir de la presentación de la reclamación. La decisión por la que se considere improcedente una reclamación deberá mencionar los motivos de la denegación.

La decisión por la que se estime una reclamación deberá publicarse de la forma prevista para la publicación del censo electoral. Esta publicación deberá tener lugar al menos un día antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 5.

Artículo 5

Veintisiete días laborables antes de la celebración de la votación, la Junta Electoral publicará una convocatoria de elecciones en la que se precisarán:
    - lugares, fechas y horas de las elecciones
    - locales donde tendrá lugar el proceso electoral,
    - apertura de la presentación de candidaturas, indicando la forma en que deban presentarse éstas.

Las propuestas de candidatura deberán enviarse por escrito al Presidente de la Junta Electoral en el plazo de 6 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 6

Se deberán cubrir 27 puestos.

Las propuestas de candidatura se presentarán en forma de listas. Cada una de ellas contendrá un máximo de 27 titulares y sus correspondientes suplentes.

Cada candidato podrá figurar únicamente en una propuesta.

Las propuestas deberán estar firmadas por el candidato titular y por el candidato suplente. En caso de figurar una sola firma, deberá adjuntarse a la propuesta una declaración de aceptación de la candidatura del otro candidato.

En el caso de presentación de listas de candidaturas, bastará la firma del cabeza de lista.

Las organizaciones sindicales o profesionales podrán presentar listas de candidatos. En este caso, estas organizaciones deberán justificar ante la junta electoral, como máximo en el momento de la verificación de las candidaturas, la aceptación de éstas por parte de los interesados. La inadmisibilidad de una propuesta de candidatura no afectará a la validez de las demás propuestas de candidatura presentadas en la misma lista.
Las listas se presentarán en el orden que escoja la organización sindical o profesional interesada.

Únicamente se admitirán las propuestas de candidatura de agentes no funcionarios cuando se trate de titulares de un contrato cuya duración sea superior a un año o tenga una duración indeterminada, o de titulares de un contrato cuya duración sea inferior a un año siempre y cuando llevaren al menos seis meses en funciones.

Artículo 7

La Junta Electoral verificará las candidaturas propuestas y rechazará las que no reúnan las condiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 5 y en el artículo 6 anteriores.

Los candidatos no podrán retirar las candidaturas que hayan sido admitidas por la Junta Electoral.

Artículo 8

Cuando el número de las candidaturas sea inferior a 27 o las propuestas presentadas no permitan una representación de las categorías, servicios o agentes contratados, el Presidente informará de ello a los electores y concederá un plazo suplementario de un día laborable como mínimo.

Artículo 9

La lista de las candidaturas aprobadas se hará pública como mínimo tres días laborables antes de las elecciones.

El orden de los nombres en las listas deberá corresponder al orden en que aquéllos figuren en las listas presentadas por las organizaciones sindicales o profesionales.

Las listas de candidaturas mencionarán la categoría o el servicio en que ejerzan sus funciones los candidatos y, en el caso de otros agentes, su categoría.

Artículo 10

Procedimiento de la votación: so pena de nulidad, los electores deberán emitir su voto de una de las siguientes maneras
  1. Votando por una lista. Para ello, deberá ponerse una cruz en la casilla en que figuren el número y la sigla de la lista elegida (voto por lista cerrada).

  2. Votando como máximo por 27 candidatos titulares y suplentes escogidos entre una o más listas. Para ello, deberá ponerse una cruz en la casilla en que figure el nombre del candidato escogido, hasta un máximo de 27 (voto preferencial).

El voto expresado mediante una cruz en la modalidad lista cerrada y completado con cruces preferenciales en esa misma lista se considerará únicamente como voto preferencial.
So pena de nulidad del voto, los electores deberán abstenerse de indicar en su papeleta cualquier otra inscripción, firma, tachadura o signo.

Artículo 11
  1. El reparto de los puestos entre los votos por lista cerrada y los votos por candidatos pertenecientes a listas diferentes se efectuará prorrateando el número de papeletas que expresen

      - un voto por una lista cerrada
      - un voto por candidatos pertenecientes a listas diferentes.

  2. El reparto de los puestos correspondientes a los votos por "lista cerrada" entre las distintas listas se realizará prorrateando los votos de este tipo emitidos entre cada lista.

    Dentro de cada lista, los puestos correspondientes a los votos por "lista cerrada" se atribuirán en el orden de presentación de los candidatos en la lista hasta alcanzar el número de puestos correspondientes a votos por "lista cerrada" atribuidos a la lista.

  3. El reparto de los puestos correspondientes a los votos por candidatos pertenecientes a listas diferentes se realizará prorrateando el total de los votos obtenidos entre los candidatos de cada lista.

    Dentro de cada lista, los puestos correspondientes a los votos por candidatos pertenecientes a listas diferentes se atribuirán a los candidatos que no hayan sido elegidos mediante votos de "lista cerrada" y hayan obtenido el mayor número de votos.


Artículo 12

  1. Se establecerá una clasificación provisional de los candidatos electos de cada lista. Si entre éstos no figurara ningún representante de una categoría, o servicio, o de los otros agentes, el candidato de la categoría o servicio o de los otros agentes que haya obtenido el mayor número de votos preferenciales ocupará último puesto de la clasificación provisional de los candidatos electos de la lista por la que se ha presentado.

  2. No obstante, si el candidato electo que se encuentre en el último lugar de esta clasificación provisional es el único representante de su categoría o servicio o de los otros agentes, deberá ceder su plaza automáticamente quien ocupe el penúltimo puesto de esta clasificación provisional y así sucesivamente.

Artículo 13

En el caso de empate en el número de votos se elegirá al candidato mediante sorteo.

Artículo 14

Proceso electoral

La asamblea general fijará la fecha de la votación.

  1. Los electores podrán votar a lo largo de tres días laborables en las mesas electorales designadas a este efecto en la convocatoria.

  2. Tendrán derecho a votar por correo los electores que no estén destinados en Bruselas y dependan del Comité de Personal de Bruselas así como los electores que estén destinados en Bruselas y justifiquen su ausencia el día de la votación. La Junta Electoral fijará el procedimiento del voto por correo, que deberá figurar en la convocatoria de las elecciones.

  3. En caso de voto por correo, la papeleta deberá dirigirse al Presidente de la Junta Electoral, en Bruselas, 200 rue de la Loi, antes del cierre de la votación. En el dorso del sobre exterior deberán figurar el nombre del elector y su firma.

  4. Si transcurridos los tres días de votación no se hubiera alcanzado el quorum, el período de votación quedará automáticamente prolongado otros diez días laborables. Durante este período permanecerán abiertas tres mesas electorales fijas y otra itinerante.

Artículo 15

Se apuntará el nombre de cada elector cuando éste deposite su papeleta previa presentación de un documento de identidad o previa comprobación del doble sobre utilizado para el voto por correo.

El Presidente de la Junta Electoral cerrará y sellará las urnas antes del comienzo de las votaciones.

Artículo 16

Escrutinio

A la hora fijada para el cierre de la votación, se reunirán las urnas en el local designado a tal efecto y serán abiertas por el Presidente en presencia de los miembros de la junta electoral.

Los miembros de la Junta Electoral efectuarán el recuento de los votos.

El recuento será público.

Artículo 17

Se declararán válidas las elecciones si han participado en ellas dos tercios de los electores inscritos.

Si no se alcanza este quorum, la Junta Electoral convocará inmediatamente a los electores a una segunda vuelta.

Artículo 18

La Junta Electoral decidirá por mayoría acerca de las impugnaciones que pudieran presentarse durante el proceso electoral.

Artículo 19

La Junta Electoral hará inmediatamente públicos los resultados de las elecciones y los comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 20

Podrán impugnarse las elecciones en los tres días siguientes a la publicación de los resultados. Las impugnaciones deberá dirigirse por escrito a la Junta Electoral, que las transmitirá inmediatamente a la Comisión de las Comunidades Europeas. Las impugnaciones no tendrán efecto suspensivo respecto a la constitución del Comité de Personal electo.

Artículo 21

El Presidente y los miembros de la Junta redactarán y firmarán el acta del proceso electoral y de los resultados inmediatamente después de la expiración del plazo previsto para las impugnaciones.

La Junta Electoral enviará cuanto antes a la Institución una copia del acta electoral así como la lista de los miembros del Comité de Personal. Se comunicará al personal de la Institución la lista de los miembros titulares y suplentes mediante carteles en los distintos edificios de la Comisión.

Artículo 22

La aplicación del presente reglamento correrá a cargo de la Junta Electoral.

Artículo 23

Nombramiento de los miembros del Comité Central

Con ocasión de su reunión constitutiva, el Comité designará entre sus miembros y por mayoría de dos tercios: a 19 miembros titulares y 19 miembros suplentes del Comité Central de Personal.


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Auteur : Personnel et Administration
Editeur : Personnel et Administration
Direction C : Ateliers de reproduction

Page créée le 19/10/1999 9:49:41, dernière modification le 19/10/1999 10:22:49