Informations Administratives
27.10.1999
N° 1087/1088
COMMISSION TOUS LIEUX D'AFFECTATION
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DIRECTIVA INTERNA DE LA COMISIÓN


Asunto: Licencia especial por lactancia.


EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN


VISTO el segundo párrafo del artículo 57 del Estatuto y el artículo 6 del anexo V del mismo;

CONSIDERANDO la necesidad de conceder una licencia especial a las mujeres que hayan agotado la licencia por maternidad, prevista en el artículo 58 del Estatuto, para que puedan amamantar a sus hijos;

CONSIDERANDO que es conveniente regular esta situación con el fin de lograr un tratamiento uniforme de la misma en la institución,


DECIDE


De acuerdo con el artículo 6 del anexo V del Estatuto, podrá concederse una licencia especial de una duración máxima de 4 semanas, a partir de la expiración de la licencia por maternidad, a las mujeres en periodo de lactancia, a petición suya y sobre la base de un certificado médico que corrobore dicha lactancia.

La presente directiva interna entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.


Hecho en Bruselas, 20 de octubre de 1999.


Horst REICHENBACH
Director General de Personal y Administración


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Auteur : Personnel et Administration
Direction B.2 : Fonction publique européenne - Statut et discipline

Editeur : Personnel et Administration
Direction C : Ateliers de reproduction

Page créée le 25/10/1999 16:02:50, dernière modification le 25/10/1999 16:07:52