Informations Administratives 09.10.1998 | Spécial INTERINSTITUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES |
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TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS A PENSIÓN (Régimen general y régimen de la Función pública) Se pone en conocimiento de los funcionarios y agentes temporales, tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas) que tienen la posibilidad de transferir al régimen de pensiones comunitario los derechos a pensión adquiridos en el régimen general de Seguridad Social y en el régimen de pensiones de la Función Pública. I. Los funcionarios o agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. que entren al servicio de las Comunidades Europeas tras haber cesado en sus funciones en una administración, organización internacional o empresa y que hayan adquirido derechos a pensión en el régimen general de Seguridad Social y en el régimen de pensiones de la Función Pública en razón de esas funciones, podrán solicitar a la Institución de la que dependan la transferencia de sus derechos al régimen de pensiones comunitario. Con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto, publicadas en las Informaciones administrativas nº 789 de 16 de abril de 1993, A. Para los funcionarios: B. Para los agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. La solicitud deberá registrarse en la administración comunitaria antes del vencimiento de uno u otro de estos plazos, según el caso. Pasado este plazo, no se tramitará la solicitud, excepto cuando el retraso en la presentación de esta última se deba a una situación excepcional por motivos que no sean imputables al interesado. Los funcionarios o agentes temporales interesados podrán presentar su solicitud, utilizando el formulario portugués específico que se adjunta, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, ante la administración de la Institución a la que pertenezcan. II Medidas transitorias A. Los funcionarios que trabajen para las Comunidades antes de la fecha de publicación del presente documento, así como los antiguos funcionarios de las Comunidades, que no hayan podido ejercer su facultad de transferir sus derechos a pensión con anterioridad, debido a la falta de un acuerdo con los regímenes de pensión de que se trata, B. Los agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. que ya trabajen para las Comunidades antes de la fecha de publicación de la presente comunicación La solicitud deberá registrarse en la administración comunitaria antes del vencimiento de uno u otro de estos plazos, según el caso. Pasado este plazo, no se tramitará la solicitud, excepto cuando el retraso en la presentación de esta última se deba a una situación excepcional por motivos que no sean imputables al interesado. C. En caso de fallecimiento del funcionario o agente antes de la fecha de publicación de la presente comunicación o en los seis meses siguientes a esta fecha, sus beneficiarios a pensión de viudedad podrán beneficiarse de las mismas medidas transitorias. III. Observaciones generales : A. La presentación de la solicitud no supondrá en modo alguno la obligación de transferir los derechos a pensión en esa fase. La decisión final deberá tomarla el interesado una vez que reciba, de la administración comunitaria, la propuesta de bonificación de las anualidades de la pensión a las que la transferencia pueda dar derecho. B. Antes de presentar una solicitud de transferencia de sus derechos a pensión, se ruega a los interesados que presten atención a los siguientes puntos: 1) Las disposiciones estatutarias actualmente en vigor fijan la cuantía máxima de la pensión comunitaria en un 70% del último sueldo base. En consecuencia, una eventual transferencia no podrá tener por efecto que la cuantía de la pensión sobrepase ese porcentaje máximo. 2) Dado que los cónyuges supervivientes y los huérfanos tienen garantizado un porcentaje mínimo de pensión comunitaria, una eventual transferencia de los derechos a pensión puede no resultar interesante, por lo que se invita a esta categoría de personas a que se pongan en contacto con la administración comunitaria antes de tomar una decisión definitiva sobre la transferencia de sus derechos a pensión. 3) La bonificación de las anualidades comunitarias resultantes de la transferencia de los derechos a pensión no se tendrá en cuenta para el cálculo de los diez años de servicio efectivo necesarios para adquirir el derecho a una pensión comunitaria. 4) Sólo podrán transferirse los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada en servicio en las Comunidades Europeas, así como los derechos que se hayan podido adquirir durante los períodos de excedencia voluntaria o de comisión de servicios. 5) En caso de que existan varios causahabientes, la solicitud sólo se admitirá si ha sido fechada y firmada conjuntamente por todos ellos. C. Antes de tomar una decisión definitiva sobre la transferencia (una vez recibida la propuesta de la Administración), se ruega a los interesados que presten atención al siguiente punto: La transferencia conlleva la pérdida de los derechos a pensión adquiridos por los períodos transferidos, que hubieran podido hacerse valer ante los diferentes regímenes nacionales. Para más información IX.B.6 Servicio de transferencias de los derechos a pensión - Bruselas L86-02/03 Sr. VERTESSEN Tfno.: (2)296.31.89 Sr. BRAUN Tfno.: (2)296.78.91 Sr. CRUZ Tfno.: (2)295.07.85 Dirección de Personal y Administración Servicio de pensiones / Bruselas L175-0370.FK.50 Sra. BROKMANN Tfno.: (2)285.61.56 Sra. CAMPOS Tfno.: (2)285.72.81 Sr. POURBAIX Tfno.: (2)285.66.68 Dirección de Administración, Personal y Finanzas División de contratación y gestión de personal Bruselas/ Rue Ravenstein, 2 Sra. HERCZ Tfno.: (2)546.92.47 Sr. LUX Tfno.: (2)546.90.26 Servicio de pensiones de los funcionarios, pensiones y seguros de los Miembros Luxemburgo BAK 02/67 Sra.CRUZ DIAS Tfno.: (352)4300.24193 Sr. HANS-DIETRICH ROSSOW Tfno.: (352)4300.27085 División de Personal Sección B: Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones Bd. K. Adenauer 100, Kirchberg - Luxembourg Sra. WAGNER Tfno.: (352)4303.3666 Sra. SCHINDLBECK Tfno.: (352)4303.3665 División de personal 12, rue Alcide de Gasperi, Kirchberg - Luxembourg Sr. APEL Tfno.: (352)4398.45635 Sra.HAY Tfno.: (352)4398.45627 | |
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