Informations Administratives
09.10.1998
Spécial
INTERINSTITUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES
Sommaire  

TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS A PENSIÓN

DESDE LOS REGÍMENES DE PENSIÓN PORTUGUESES
(Régimen general y régimen de la Función pública)


Se pone en conocimiento de los funcionarios y agentes temporales, tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas) que tienen la posibilidad de transferir al régimen de pensiones comunitario los derechos a pensión adquiridos en el régimen general de Seguridad Social y en el régimen de pensiones de la Función Pública.

I. Los funcionarios o agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del
R.O.A. que entren al servicio de las Comunidades Europeas tras haber cesado en sus funciones en
una administración, organización internacional o empresa y que hayan adquirido derechos a pensión en
el régimen general de Seguridad Social y en el régimen de pensiones de la Función Pública en razón
de esas funciones, podrán solicitar a la Institución de la que dependan la transferencia de sus derechos
al régimen de pensiones comunitario.
Con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto, publicadas en las Informaciones administrativas nº 789 de 16 de abril de 1993,

LA SOLICITUD DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO,


A. Para los funcionarios:
EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO

B. Para los agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A.

A MÁS TARDAR EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL AGENTE TEMPORAL CUMPLA LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMUNITARIA

La solicitud deberá registrarse en la administración comunitaria antes del vencimiento de uno u otro de estos plazos, según el caso. Pasado este plazo, no se tramitará la solicitud, excepto cuando el retraso en la presentación de esta última se deba a una situación excepcional por motivos que no sean imputables al interesado.

Los funcionarios o agentes temporales interesados podrán presentar su solicitud, utilizando el formulario portugués específico que se adjunta, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, ante la administración de la Institución a la que pertenezcan.


II Medidas transitorias

A. Los funcionarios que trabajen para las Comunidades antes de la fecha de publicación del presente documento,
así como los antiguos funcionarios de las Comunidades,
que no hayan podido ejercer su facultad de transferir sus derechos a pensión con anterioridad, debido a la falta de un acuerdo con los regímenes de pensión de que se trata,

DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

B. Los agentes temporales tal como se definen en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. que ya trabajen para las Comunidades antes de la fecha de publicación de la presente comunicación

DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITD EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN Y, A MÁS TARDAR, EN UN PLAZO DE SEIS MESES QUE COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMUNITARIA


La solicitud deberá registrarse en la administración comunitaria antes del vencimiento de uno u otro de estos plazos, según el caso. Pasado este plazo, no se tramitará la solicitud, excepto cuando el retraso en la presentación de esta última se deba a una situación excepcional por motivos que no sean imputables al interesado.

C. En caso de fallecimiento del funcionario o agente antes de la fecha de publicación de la presente comunicación o en los seis meses siguientes a esta fecha, sus beneficiarios a pensión de viudedad podrán beneficiarse de las mismas medidas transitorias.


III. Observaciones generales :

A. La presentación de la solicitud no supondrá en modo alguno la obligación de transferir los derechos a pensión en esa fase. La decisión final deberá tomarla el interesado una vez que reciba, de la administración comunitaria, la propuesta de bonificación de las anualidades de la pensión a las que la transferencia pueda dar derecho.

B. Antes de presentar una solicitud de transferencia de sus derechos a pensión, se ruega a los interesados que presten atención a los siguientes puntos:

1) Las disposiciones estatutarias actualmente en vigor fijan la cuantía máxima de la pensión comunitaria en un 70% del último sueldo base. En consecuencia, una eventual transferencia no podrá tener por efecto que la cuantía de la pensión sobrepase ese porcentaje máximo.

2) Dado que los cónyuges supervivientes y los huérfanos tienen garantizado un porcentaje mínimo de pensión comunitaria, una eventual transferencia de los derechos a pensión puede no resultar interesante, por lo que se invita a esta categoría de personas a que se pongan en contacto con la administración comunitaria antes de tomar una decisión definitiva sobre la transferencia de sus derechos a pensión.

3) La bonificación de las anualidades comunitarias resultantes de la transferencia de los derechos a pensión no se tendrá en cuenta para el cálculo de los diez años de servicio efectivo necesarios para adquirir el derecho a una pensión comunitaria.

4) Sólo podrán transferirse los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada en servicio en las Comunidades Europeas, así como los derechos que se hayan podido adquirir durante los períodos de excedencia voluntaria o de comisión de servicios.

5) En caso de que existan varios causahabientes, la solicitud sólo se admitirá si ha sido fechada y firmada conjuntamente por todos ellos.

C. Antes de tomar una decisión definitiva sobre la transferencia (una vez recibida la propuesta de la Administración), se ruega a los interesados que presten atención al siguiente punto:

La transferencia conlleva la pérdida de los derechos a pensión adquiridos por los períodos transferidos, que hubieran podido hacerse valer ante los diferentes regímenes nacionales.


DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES
Para más información


1. FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

IX.B.6 Servicio de transferencias de los derechos a pensión - Bruselas
L86-02/03

Sr. VERTESSEN Tfno.: (2)296.31.89
Sr. BRAUN Tfno.: (2)296.78.91
Sr. CRUZ Tfno.: (2)295.07.85


2. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO

Dirección de Personal y Administración
Servicio de pensiones / Bruselas L175-0370.FK.50

Sra. BROKMANN Tfno.: (2)285.61.56
Sra. CAMPOS Tfno.: (2)285.72.81
Sr. POURBAIX Tfno.: (2)285.66.68


3. FUNCIONARIOS DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Dirección de Administración, Personal y Finanzas
División de contratación y gestión de personal
Bruselas/ Rue Ravenstein, 2

Sra. HERCZ Tfno.: (2)546.92.47
Sr. LUX Tfno.: (2)546.90.26


4. FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO

Servicio de pensiones de los funcionarios, pensiones y seguros de los Miembros
Luxemburgo BAK 02/67

Sra.CRUZ DIAS Tfno.: (352)4300.24193
Sr. HANS-DIETRICH ROSSOW Tfno.: (352)4300.27085


5. FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

División de Personal
Sección B: Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones
Bd. K. Adenauer 100, Kirchberg - Luxembourg

Sra. WAGNER Tfno.: (352)4303.3666
Sra. SCHINDLBECK Tfno.: (352)4303.3665


6. FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

División de personal
12, rue Alcide de Gasperi, Kirchberg - Luxembourg

Sr. APEL Tfno.: (352)4398.45635
Sra.HAY Tfno.: (352)4398.45627

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Auteur : Direction générale du personnel et de l'administration
Direction B : Gestion des droits et obligations ; dialogue social et politique sociale

Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration
Unité ateliers de reproduction

Page créée le 28/09/98 10:53:37, dernière modification le 1/10/98 9:48:30