Informations Administratives
26.10.1998
Spécial
COMMISSION, TOUS LIEUX D'AFFECTATION
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Disposiciones generales de ejecución por las que se modifican las disposiciones generales de ejecución relativas a la concesión de la asignación por escolaridad

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

  1. El artículo 3 del Anexo VII del Estatuto establece el reembolso a los funcionarios "... de los gastos de escolaridad en que hubieren efectivamente incurrido ... hasta un límite mensual", sin especificar mayores detalles ni sobre la naturaleza ni sobre las modalidades de reembolso de dicho gastos. Para establecer estos criterios, se adoptaron algunas disposiciones generales de ejecución. Con el fin de facilitar la gestión de las solicitudes de asignación por escolaridad, dichas disposiciones prevén que los gastos escolares obligatorios, así como otros gastos relativos al cumplimiento del programa escolar, se reembolsen al solicitante mediante una indemnización mensual global, sin que éste deba presentar ningún justificante específico.

    No obstante, el legislador quiso mencionar separadamente algunas categorías de gastos que no podían considerarse gastos generales bien por su carácter ocasional (ejemplo: gastos de inscripción o examen), bien por el hecho de que el importe podía depender de distintos parámetros (ejemplo: gastos de transporte), bien por la especificidad del servicio o de la actividad que los genera (ejemplo: gastos derivados de los cursos en estaciones invernales, "cursos verdes" y al aire libre). Para estos gastos, las disposiciones generales de ejecución establecen una intervención específica como complemento a la indemnización global sobre la base de los justificantes, en este caso obligatorios, presentados por el solicitante.

  2. El objetivo de la presente propuesta de adaptación del artículo 3 de las disposiciones generales de ejecución es extender el alcance del texto actual, y más concretamente de la letra d), a otras actividades asimilables a cursos en estaciones invernales, náuticos o al aire libre, sin dejar por ello de reconocer a estas actividades su especificidad, que las distingue de las actividades escolares externas comunes, tales como las excursiones, visitas, viajes, etc., que en 1975 llevaron a las instituciones a introducir la letra d) en el artículo 3 de las disposiciones generales de ejecución.

    Se trata en efecto de actividades ocasionales, en el sentido de que un alumno, durante sus estudios primarios y secundarios, no frecuentará "cada año " tales clases, que incluyen cursos (aunque en forma reducida) a un coste que puede ser importante.

  3. Actualmente, cualquier actividad externa distinta de alguna de las indicadas expresamente en la letra d) del artículo 3 se considera cubierta por la letra c) de dicho artículo. Por lo tanto, tales actividades no dan lugar a un reembolso específico, a menos que su coste supere el importe de la indemnización global (apartado 3 del artículo 4).

    Ahora bien, los programas escolares han cambiado enormemente desde 1975. Las escuelas organizan cada vez más actividades externas de distinta naturaleza. Algunas de ellas pueden asimilarse a una clase en estación invernal, "verde" o al aire libre; otras, aun teniendo la misma denominación, no lo son realmente.

    Así pues, en el presente contexto, es necesario completar el fundamento jurídico actual, con el fin de conseguir una definición más detallada de las actividades que pueden ser objeto de un reembolso específico complementario. Ello permitirá, por una parte, evitar disparidades de trato y, por otra, evitar el reembolso suplementario de gastos ya cubiertos por la indemnización global. En efecto, en la mayoría de los casos, la asignación global cubre ampliamente todos los gastos generales soportados por los solicitantes, incluidas las excursiones, visitas a los museos y viajes escolares en general.

DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN POR LAS QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN RELATIVAS A LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 67, el artículo 3 del Anexo VII y el artículo 15 del Anexo X,

Visto el dictamen del Comité del Estatuto,

Previa consulta al Comité de Personal,

CONSIDERANDO que los funcionarios destinados a un tercer país se benefician de disposiciones particulares en materia de asignación por escolaridad con arreglo a lo establecido en el Anexo X del Estatuto;

CONSIDERANDO que procede modificar las disposiciones generales de ejecución relativas a la concesión de la asignación por escolaridad, de 1 de marzo de 1975, con el fin de redefinir las actividades escolares que pueden ser objeto de un reembolso específico complementario,


DECIDE:

Artículo 1

El artículo 3 de las disposiciones generales de ejecución relativas a la concesión de la asignación por escolaridad se modifica del siguiente modo:

"Artículo 3

Dentro de los límites establecidos en los párrafos 1 y 3 del artículo 3 del Anexo VII del Estatuto, y sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables al personal a que se refiere el Anexo X del Estatuto, la asignación por escolaridad cubrirá:

  1. Los gastos de examen y de inscripción en centros de enseñanza.

  2. Los gastos de transporte resultantes de la utilización de un medio de transporte público o privado al servicio de la escuela.

  3. Los gastos obligatorios realizados, en particular, para la adquisición de libros, material escolar, equipos de deporte, cobertura del seguro escolar y de gastos médicos, así como otros gastos relacionados con el programa escolar del establecimiento al que asista el hijo.

  4. Los gastos en que se incurra en razón de la participación del hijo en clases en estaciones invernales, clases náuticas o al aire libre, así como en actividades similares, siempre y cuando respondan a los siguientes criterios:

    1. Clases en estaciones invernales, náuticas o al aire libre:
      • que dichas clases estén organizadas por el centro de enseñanza frecuentado en el marco del programa escolar
      • que tengan lugar fuera de los períodos de vacaciones escolares
      • que el hijo esté albergado, durante dichas clases, fuera del domicilio familiar.

    2. Actividades similares:
      • que dichas clases estén organizadas por el centro de enseñanza frecuentado en el marco del programa escolar
      • que tengan lugar fuera de los períodos de vacaciones escolares
      • que el niño esté albergado, durante dichas clases, fuera del domicilio familiar
      • que la continuidad del programa escolar esté garantizado por la asistencia a cursos - bajo la responsabilidad de los profesores del propio centro de enseñanza - y por la participación en actividades externas que completen las nociones teóricas impartidas en clase.
Las disposiciones establecidas en la letra c) no serán aplicables a los gastos contemplados en la presente letra."

Artículo 2

Las presentes disposiciones entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en las Informaciones Administrativas.


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Auteur : Direction générale du personnel et de l'administration
Direction B : Gestion des droits et obligations ; dialogue social et politique sociale

Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration
Unité ateliers de reproduction

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