TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS A PENSIÓN ADQUIRIDOS EN LA VERSORGUNGSANSTALT DES BUNDES UND DER LÄNDER AL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
I. Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en la Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder (V.B.L.) al régimen de pensiones de las Comunidades Europeas, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto - Los funcionarios y agentes temporales en el sentido definido en las letras a), c) y d) del artículo 2 del R.O.A. (Régimen aplicable a otros agentes) que entren al servicio de las Comunidades tras haber cesado en la prestación de servicios en una administración o en una organización nacional o en una empresa privada, o tras haber ejercido una actividad por cuenta propia, y que por razón de dicha actividad hayan causado derechos a pensión en la V.B.L., podrán solicitar la transferencia de dichos derechos al régimen de pensiones de las Comunidades Europeas, siempre que hayan transferido previamente o que transfieran simultáneamente los derechos a pensión a partir del régimen principal (por ejemplo: B.f.A., L.V.A.) .
- De acuerdo con las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto, publicadas en las Informaciones Administrativas n° 789 de 16 de abril de 1993, la solicitud deberá presentarse por escrito a la Institución comunitaria que corresponda, mediante el impreso adjunto.
Plazos improrrogables para la presentación de la solicitud de transferencia- Funcionarios:
En un plazo de seis meses a partir de su nombramiento definitivo o de su reincorporación tras un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicios (véase el apartado 3 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto);
- Agentes temporales en el sentido definido en las letras a), c) y d) del artículo 2 del R.O.A.
En un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha en que el agente temporal haya causado el derecho a una pensión comunitaria, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto (véase el artículo 77 del Estatuto). La solicitud deberá tener entrada en el registro de la administración de la Institución comunitariantes de que expire el plazo establecido. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración, salvo en los casos en que el retraso se deba a causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Disposiciones transitorias- Los funcionarios de las Comunidades Europeas
que no hayan podido ejercer con anterioridad el derecho a transferir los derechos a pensión causados en la V.B.L. por falta del oportuno marco jurídico y cuyos derechos a pensión adquiridos en el régimen principal (por ejemplo: B.f.A., L.V.A.) hayan sido o estén siendo transferidos, deberán presentar su solicitud, por escrito, administración de las Comunidades Europeas, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
- Agentes temporales de las Comunidades Europeas en el sentido definido en las letras a), c) y d) del artículo 2 del R.O.A.
- Los agentes temporales que ya tuvieran acreditados derechos a pensión en el régimen comunitario, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto (véase el artículo 77 del Estatuto)
y que no hubieran podido ejercer con anterioridad el derecho a transferir los derechos a pensión causados en la V.B.L. por falta del oportuno marco jurídico y cuyos derechos a pensión adquiridos en el régimen principal (por ejemplo: B.f.A., L.V.A.) hayan sido o estén siendo transferidos, deberán presentar su solicitud, por escrito, a la administración europea competente, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
- Los agentes temporales que, con anterioridad a la fecha de la presente publicación, ejercieran una actividad al servicio de las Comunidades y que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto, no tuvieran acreditados aún derechos a pensión (véase el artículo 77 del Estatuto),
deberán presentar su solicitud a la administración europea competente, a más tardar, en un plazo de seis meses a contar desde la fecha a partir de la cual tengan reconocido el derecho a una pensión de las Comunidades Europeas, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto.
- Derechohabientes
En caso de fallecimientodel funcionario o agente temporal antes de la fecha de la presente publicación o en los seis meses siguientes a la misma, las disposiciones transitorias serán aplicables a sus derechohabientes.
Observaciones importantes- La solicitud de transferencia de los derechos a pensión no será vinculante en el momento de su presentación. El interesado sólo deberá comunicar su decisión final a la administración europea competente una vez que reciba la propuesta de las anualidades computables en el régimen de pensiones comunitario.
El régimen de previsión de la V.B.L. pondrá previamente en conocimiento del interesado el importe transferible y los datos en que se base el cálculo.
- Antes de presentar una solicitud de transferencia de derechos a pensión, los interesados deberán tener en cuenta los siguientes extremos:
- Las disposiciones estatutarias vigentes fijan el porcentaje máximo de la pensión comunitaria en un 70% del último sueldo base, por lo tanto, la eventual transferencia no podrá tener por efecto un aumento de ese porcentaje.
- Dado que a los cónyuges supervivientes y a los huérfanos se les garantiza una cobertura mínima, la transferencia de los derechos a pensión puede no ser interesante en algunos casos, por lo que se invita a los interesados pertenecientes a estos grupos a ponerse en contacto con la administración comunitaria antes de tomar una decisión definitiva en cuanto a la transferencia de los derechos a pensión.
- La bonificación de anualidades resultante de la transferencia de derechos a pensión no se tendrá en cuenta en el cómputo de los diez años de servicio efectivo necesarios para adquirir el derecho a una pensión comunitaria (véase el artículo 77 del Estatuto).
- Sólo se podrán transferir los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada al servicio de las Comunidades Europeas o, en su caso, los adquiridos durante un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicios. Las cuotas ingresadas en la V.B.L. desde el inicio de la prestación de servicios en las Comunidades Europeas quedarán sujetas a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.
- En caso de que existan varios derechohabientes, la solicitud sólo se admitirá si está firmada y fechada por todos ellos.
- La solicitud no podrá retirarse una vez que el solicitante haya aceptado por escrito la propuesta de la administración de las Comunidades sobre las anualidades computables en el régimen de pensión comunitario.
- Las solicitudes ya enviadas a la Administración deberán presentarse nuevamente utilizando el formulario anexo, dentro de los plazos indicados en I.
NÚMEROS DE TELÉFONO ÚTILES
1. EN LA COMISIÓN
IX.B.6. Servicio de Transferencia de los derechos a pensión - Bruselas
L86-02/03
Sr. BRAUN - tel. (2)296.78.91
Sr. DAMMEKENS - tel. (2)299.17.19
Sra. GODART - tel. (2)295.97.14
2. EN EL CONSEJO
Dirección de Personal y administración - Servicio de Pensiones - Bruselas L175-0370.FK.50
Sra. CAMPOS - tel. (2)285.72.81
Sr. POURBAIX - tel. (2)285.66.68
3. EN EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL/COMITÉ DE LAS REGIONES
Comité Económico y social
Dirección de Administración, personal y finanzas - División de Contratación y administración de personal - Bruselas/Rue Ravenstein 2
Sr. ALEXOPOULOS - tel. (2)546.93.70
Sr. LUX - tel. (2)546.90.26
Comité de las Regiones
División de Personal - Bruselas/Rue Béliard 79
Sra. ROMANI - tel. (2)282.22.11
4. EN EL PARLAMENTO
Servicio de Pensiones de Funcionarios y Agentes - Luxemburgo KAD 3B018
Sra. CRUZ DIAS - tel. (352)4300.24193
Sr. WESSELINK - tel. (352)4300.22491
5. EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
División de Personal - Sección B : Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones - Bd. K. Adenauer 100, Kirchberg - Luxemburgo
Sra. WAGNER - tel. (352)4303.3666
Sra. SCHINDLBECK - tel. (352)4303.3665
6. EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS
División de Personal - 12, rue A. De Gasperi, Kirchberg - Luxemburgo
Sra. ZIMMER - tél.(352)4398.45339
Sra. HAY - tel. (352)4398.45627
Sr. APEL - tel. (352)4398.45635
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