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Administratives
20.09.2001
N° 83-2001
COMMISSION, TOUS LIEUX D'AFFECTATION
Sommaire  

NUEVAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES Y RECLAMACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL APARTADO 1 O 2 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO


Se informa al personal de que, desde el 20 de septiembre de 2001, todas las peticiones o reclamaciones deben presentarse directamente para su registro a la Unidad «Estatuto» (D.G. ADMIN.B.2), Sc 11 5/45, en vez de a la Secretaría General.

La finalidad de esta medida es permitir una tramitación inmediata de las peticiones y de las reclamaciones.

A continuación se informa de todo lo necesario sobre las peticiones y reclamaciones y se exponen las nuevas reglas de presentación de las mismas.

Para facilitar el procedimiento, el interesado habrá de rellenar un impreso que servirá de página de cubierta y acompañamiento de cada ejemplar de petición o reclamación. Al final de la presente nota figura el modelo de impreso, que puede solicitarse a la Unidad «Estatuto» y que también figura en GINA. word pdf

PETICIÓN
1. CONCEPTO
2. INTERESADO
3. ADMINISTRACIÓN

RECLAMACIÓN
4. CONCEPTO
5. INTERESADO
6. ADMINISTRACIÓN


PETICIONES Y RECLAMACIONES AL AMPARO DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 90 DEL ESTATUTO

Cualquier persona a la que se aplique el Estatuto(1) puede presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en adelante citada como «AFPN» o «autoridad competente»)
  • una petición para que la autoridad competente adopte una decisión con respecto a ella;
  • una reclamación tendente a anular o modificar una decisión adoptada por la autoridad competente, incluida la denegación de una petición que constituya un acto que le sea lesivo.


PETICIÓN



  1. CONCEPTO

    La petición prevista en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto es un escrito por el que el funcionario (o cualquier persona a que se aplique el Estatuto) pide a la autoridad competente que adopte una decisión con respecto a él.
    Ejemplos:
    • petición de indemnización de instalación,
    • petición de que se le haga un informe de calificación.


    Su finalidad es, por lo tanto, obtener una decisión de la autoridad competente, la cual puede dar satisfacción a la pretensión del interesado o bien desestimarla, abriendo así la vía a la reclamación.

    En ningún caso puede una petición ir dirigida a conseguir la revisión de una decisión ya adoptada.

  2. INTERESADO

    2.1. ¿Quién puede presentarla?

    Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes auxiliares y los consejeros especiales, sujetos al «Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), pueden presentar una petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad facultada para celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.

    Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y agentes, sus derechohabientes en caso de defunción, y los candidatos a una oposición(2) .

    2.2. Destinatario:

    Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la petición es la AFPN(3) . Así pues, el escrito mediante el cual se haga la petición irá dirigido a la AFPN y llevará la indicación «Petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto». La potestad otorgada a la AFPN por el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas previstas en la decisión de la Comisión de 21 de enero de 1998 (I.A. n° 1031 de 23 de febrero de 1998).

    2.3. Lugar de presentación y formalidades:

    La petición debe presentarse a la Unidad «Estatuto» (D.G. ADMIN.B.2), Sc 11 5/45.

    El sello de entrada de la Unidad dará fe de la fecha de presentación.

    Con objeto de facilitar el procedimiento, el interesado rellenará un impreso (véase más adelante) para presentar la petición. Si el interesado es funcionario o agente deberá presentar una copia de la petición por la vía jerárquica, a menos que el objeto de la petición sea confidencial o ataña a la intimidad personal o familiar.

    2.4. Plazo de presentación:

    Puede presentarse una petición en cualquier momento. No obstante, la presentación de una petición que tenga el mismo motivo que una petición o una reclamación anterior que no haya recibido respuesta o que haya recibido una respuesta denegatoria no reabre el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto para la presentación de una reclamación (véase el punto 3.2.).

    2.5. Forma y contenido :

    La forma, que no tiene que ajustarse a ninguna condición especial, no constituye el factor determinante para considerar una petición como tal. Es únicamente el contenido el que determina la naturaleza del escrito. Así por ejemplo, un escrito que se presente como una «petición» para solicitar a la administración que revise una decisión anterior, podrá ser calificado por la administración como una «reclamación».

    En principio, la petición debe indicar que se trata de una petición al amparo del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto e incluir los datos personales del interesado, los motivos en los que se basa, el lugar, la fecha y la firma. Convendría adjuntar cualquier documento que contribuya a la comprensión del problema

  3. ADMINISTRACIÓN

    3.1. Tramitación de la petición :

    La tramitación de la petición no requiere un procedimiento especial. Consiste en el examen del motivo de la petición por el servicio competente y, en su caso, en las comprobaciones necesarias para tomar una decisión.

    En la medida de lo posible, la Unidad «Estatuto» enviará al interesado un acuse de recibo de la petición por correo electrónico.

    3.2. Decisión y plazos :

    La decisión adoptada por la autoridad competente habrá de motivarse y se notificará al interesado, sin ninguna formalidad especial, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición.

    Para el cálculo de los plazos, se tomará como referencia la fecha de entrada de la petición en la Unidad «Estatuto».



    RECLAMACIÓN

    En caso de denegación de la petición, el interesado podrá presentar una reclamación en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la decisión.

    El silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de cuatro meses de que dispone la AFPN para tomar una decisión equivale a una decisión denegatoria implícita contra la cual también puede presentarse una reclamación en el plazo de tres meses a partir de la decisión denegatoria implícita. La demora en la respuesta de la AFPN (más allá del plazo de cuatro meses) no prorroga el plazo de tres meses de que dispone el interesado para presentar su reclamación.

  4. CONCEPTO

    Una reclamación al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto (4) es un escrito por el que el funcionario recurre una decisión de la autoridad competente que considera lesiva, bien porque la autoridad haya adoptado una decisión denegatoria explícita o implícita, bien porque se haya abstenido de tomar una medida impuesta por el Estatuto.
    Ejemplos:

    • reclamación contra una denegación de reembolso de gastos médicos;
    • reclamación para recurrir la decisión por la se decide la clasificación en el grado o nivel;
    • reclamación contra una decisión de no abonar indemnizaciones diarias después de la contratación.


    A diferencia de la petición, la reclamación implica la existencia previa de un acto administrativo de la autoridad competente. Para poder recurrir contra ese acto, es necesario que sea definitivo (no puede interponerse una reclamación contra actos preparatorios) y que sea lesivo personal e individualmente (el interesado debe tener un interés personal, legítimo, directo, real y actual para anular o modificar la decisión).

    Es de reseñar que la reclamación es el único medio previsto por el Estatuto para que un funcionario o agente impugne una decisión de la autoridad competente que, en su opinión, afecte a sus derechos estatutarios y sea lesiva para él. Así pues, toda solicitud de revisión o reexamen de tal decisión se considera una reclamación a los efectos de los plazos que se indican a continuación (5) .


  5. INTERESADO

    5.1. ¿Quién puede presentarla?:

    Toda persona a la que se aplique el «Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas» y, por analogía, los agentes temporales, los agentes auxiliares y los consejeros especiales, sujetos al «Régimen aplicable a otros agentes» (RAA), puede presentar una reclamación al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o a la autoridad facultada para celebrar el contrato (AFCC), según corresponda.

    Por «toda persona a la que se aplique el Estatuto» se entiende no sólo los funcionarios y agentes en ejercicio antes citados sino también otras categorías de personas como los funcionarios en período de prueba que aún no han recibido el nombramiento definitivo, los antiguos funcionarios y agentes, sus derechohabientes en caso de defunción, y los candidatos a una oposición . (6)

    5.2. Destinatario :

    Ya sea explícita, ya implícitamente, la destinataria de la petición es la AFPN (7). Así pues, el escrito mediante el cual se haga la reclamación irá dirigido o se considerará dirigido a la AFPN. La potestad otorgada a la AFPN por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto la ejercen las personas previstas en la decisión de la Comisión de 21 de enero de 1998 (I.A. n° 1031 de 23 de febrero de 1998 (8) ).

    5.3. Lugar de presentación y formalidades:

    La reclamación debe presentarse a la Unidad «Estatuto» (D.G. ADMIN.B.2), Sc 11 5/45.

    Si el interesado es un funcionario o un agente, el Estatuto dispone que debe presentar un ejemplar adicional de la reclamación por la vía jerárquica, salvo si la reclamación atañe al superior jerárquico directo, en cuyo caso debe presentarlo directamente a la autoridad jerárquica inmediatamente superior. Este ejemplar de la reclamación se enviará también a la Unidad «Estatuto». La tramitación por la vía jerárquica no es necesaria cuando la reclamación tenga carácter confidencial u obedezca a un motivo personal o familiar.

    5.4. Plazo de presentación:

    La reclamación debe presentarse en el plazo de tres meses. Este plazo comienza a contar:

    • el día de publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general;
    • el día de notificación de la decisión al destinatario y, en cualquier caso, a más tardar el día en que el interesado tenga conocimiento de esa decisión, si se trata de una medida de carácter individual; no obstante, si un acto de carácter individual pudiera ser lesivo para otra persona distinta del destinatario, el plazo comenzará a contar, para esa persona, el día en que tenga conocimiento de la decisión y, en cualquier caso, a más tardar el día de la publicación;
    • en la fecha de expiración del plazo de contestación, cuando la reclamación vaya dirigida contra una decisión denegatoria implícita de una petición.

    Los plazos son de orden público y no pueden ser modificados por las partes. El hecho de que, en una respuesta, la autoridad competente comente en cuanto al fondo una reclamación tardía y, por consiguiente, inadmisible no implica una dispensa de los plazos ni que se reabra el derecho a recurrir, que ha caducado definitivamente.

    El sello de entrada de la Unidad dará fe de la fecha de presentación de la reclamación a partir de la cual comenzarán a contar los plazos. Los plazos de entrega por correo ordinario o correo interno no se contabilizarán.

    Los actos que no aportan ningún elemento nuevo respecto de una decisión anterior constituyen actos puramente confirmativos de aquélla y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la apertura de un nuevo plazo en favor del funcionario o agente.

    5.5. Forma y contenido:

    Al igual que la petición, la reclamación se considera tal por el contenido, no por la forma.

    En principio, deben figurar en la reclamación los datos del interesados, el acto recurrido, la finalidad de la reclamación, los motivos y argumentos en que se basa, el lugar, la fecha y la firma, y han de adjuntársele cualesquiera documentos que faciliten la comprensión de los problemas planteados.

  6. ADMINISTRACIÓN

    6.1. Tramitación de la reclamación:

    Las reclamaciones, debidamente registradas, se centralizan e instruyen en la Unidad «Estatuto» con miras a la adopción de una respuesta por parte de la AFPN.

    En la medida de lo posible, la Unidad «Estatuto» enviará al interesado un acuse de recibo de la reclamación por correo electrónico.

    La Unidad «Estatuto» recabará de los servicios que han adoptado la decisión recurrida o de los servicios a los que ataña la decisión toda la información que pueda ser útil para instruir el expediente.

    En el caso de las reclamaciones relacionadas con el régimen común del seguro médico, se solicitará también un dictamen al Comité de gestión del seguro médico.

    En principio, la Unidad «Estatuto» puede organizar una reunión, en función de las necesidades, a la que invitará al reclamante, a los servicios responsables de la decisión recurrida, al mediador y a representantes del personal designados por el Comité central de personal. En esta reunión, el reclamante podrá exponer su versión de los hechos y defender los argumentos expuestos en su reclamación. El reclamante puede asistir a esta reunión acompañado por la persona que elija o por un asesor. La reunión no es una instancia de arbitraje ni de decisión sino una ocasión para que todas las partes puedan expresar sus opiniones con objeto de orientar el proyecto de decisión.

    Una vez celebrada la reunión o cuando el expediente se haya instruido suficientemente, se preparará un proyecto de respuesta. Tras recibir el dictamen del Servicio Jurídico y, en su caso, del Control Financiero, si la respuesta propuesta es negativa, se enviará el proyecto al Comisario de Personal y Administración (o a la Comisión, si la decisión recurrida ha sido adoptada por aquél), que es quien adoptará la decisión. En cambio, si la respuesta propuesta es positiva, es el Director General de Personal y Administración quien, en principio, adoptará la decisión. Se informará a los representantes del personal designados para participar en las reuniones interservicios de la decisión (positiva o negativa) que recaiga en las reclamaciones.

    6.2. Decisión y plazos:

    La AFPN dispone de un plazo de cuatro meses a partir de la presentación de la reclamación para dar una respuesta. Transcurrido ese plazo, el silencio administrativo equivale a una denegación implícita de la reclamación. Ante una decisión denegatoria, ya sea explícita, ya implícita, el interesado puede presentar un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en un plazo de tres meses a partir del día de notificación de la decisión adoptada en respuesta a la reclamación o del día de denegación implícita.

    Si se produce una decisión denegatoria explícita de una reclamación con posterioridad a la decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo de tres meses para interponer un recurso (sin que se haya presentado tal recurso), vuelve a abrirse el plazo de tres meses para interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

    La respuesta a la reclamación se enviará al interesado o al asistente/jefe de unidad de recursos humanos de su dirección general o servicio o al jefe de la delegación, si se trata de un funcionario o agente destinado fuera de la Unión, contra la firma de un acuse de recibo. De forma complementaria, se podrá informar por correo electrónico al interesado o a su asesor del envío de la respuesta a su reclamación por la vía jerárquica.




footnotes

1. o el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad.

2. Los agentes locales - cuando la reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden presentar a la autoridad competente una petición en las mismas condiciones que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía jurisdiccional entre éstos y la institución no deben presentarse al Tribunal de Primera Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sino a la jurisdicción competente de acuerdo con la legislación vigente en el lugar en que el agente ejerza sus funciones (artículo 81 del RAA).

3. Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en el caso de las personas sujetas al Régimen aplicable a otros agentes, se trata de la AFCC - autoridad facultada para celebrar el contrato-).

4. o de los artículos 46, 73 y 83 del Régimen aplicable a otros agentes, en el caso de los agentes temporales y auxiliares y de los consejeros especiales.

5. Las decisiones de los tribunales de oposición pueden recurrirse directamente ante el Tribunal de Primera Instancia.

6. Los agentes locales - cuando la reglamentación sobre sus condiciones de contratación lo prevea - pueden presentar a la autoridad competente una reclamación en las mismas condiciones que los funcionarios. No obstante, los litigios por vía jurisdiccional entre éstos y la institución no deben presentarse al Tribunal de Primera Instancia ni al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sino a la jurisdicción competente de acuerdo con la legislación vigente en el lugar en que el agente ejerza sus funciones (artículo 81 del RAA).

7. Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en el caso de las personas sujetas al Régimen aplicable a otros agentes, se trata de la AFCC - autoridad facultada para celebrar el contrato-).

8. En principio, el responsable en caso de respuesta negativa es el Comisario de Personal y, en caso de respuesta positiva, el Director General de Personal y Administración.

Sommaire  
Auteur : Personnel et Administration
Direction B.2 : Fonction publique européenne - Statut et discipline

Editeur : Personnel et Administration
Direction C : Ateliers de reproduction

Page créée le 17/09/2001 10:27:30, dernière modification le 18/09/2001 14:58:52