Informations Administratives
23.11.1998
Spécial
INTERINSTUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES
Sommaire  

Transferencia de los derechos a pensión desde los regímenes de pensión griegos.

Se pone en conocimiento de los funcionarios y agentes temporales en el sentido definido en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas) que tienen la posibilidad de transferir al régimen de pensión comunitario los derechos a pensión adquiridos en un organismo de seguridad social griego.



TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS A PENSIÓN ADQUIRIDOS EN UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL GRIEGO AL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMUNITARIO EN APLICACIÓN DE LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO VIII DEL ESTATUTO.

  1. Se pone en conocimiento de los funcionarios y agentes temporales en el sentido definido en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas) que tienen la posibilidad de transferir al régimen de pensión comunitario los derechos a pensión adquiridos en un organismo de seguridad social griego.

    Con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto publicadas en las informaciones administrativas n° 789 de 16.04.1993, la solicitud deberá presentarse por escrito, mediante :

    • el impreso de solicitud, en lengua griega, adjunto a la presente publicación [Los impresos en inglés y en francés están disponibles en la Administración].

      y

    • los justificantes exigidos por las autoridades griegas (véase apartado 4 de la presente publicación)

    ante la Institución comunitaria a la que pertenezcan.

    Llamamos su atención sobre el hecho de que en caso de carrera mixta (sector público + sector privado), conviene rellenar un formulario separado para cada sector.

    La mencionada solicitud deberá presentarse :

    1. En el caso de los funcionarios :

      En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de su titularización o de su reincorporación después de un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicio (véase apartado 3 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto).

    2. En el caso de los agentes temporales :

      A más tardar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el agente temporal cumpla las condiciones estatutarias necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación comunitaria (véase artículo 77 del Estatuto).

    La solicitud deberá registrarse en la Administración comunitaria antes de la expiración de estos plazos, una vez transcurridos los cuales no podrá tenerse en cuenta la solicitud, excepto cuando el retraso en su presentación se deba a una situación excepcional por motivos no imputables al interesado.


  2. MEDIDAS TRANSITORIAS
    1. Para :

      • los funcionarios de las Comunidades Europeas

      • los agentes temporales de las Comunidades Europeas que cumplen las condiciones estatutarias necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación comunitaria (véase artículo 77 del Estatuto)

      • que ya trabajan al servicio de una Institución comunitaria en el momento de la presente publicación

      o

      • para los funcionarios y los agentes temporales de las Comunidades Europeas ya admitidos a una pensión en el momento de la presente publicación

      Y QUE NO HAN PODIDO EJERCER SU DERECHO A LA TRANSFERENCIA DE SUS DERECHOS A PENSIÓN CON ANTERIORIDAD, POR FALTA DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE PENSIÓN EN CUESTIÓN,


      la solicitud deberá presentarse, por escrito, en la Administración comunitaria a la que pertenezcan:

      EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN [Con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto publicadas en las informaciones administrativas n° 789 de 16.04.93].


    2. Los agentes temporales en el sentido definido en las letras a, c y d del artículo 2 del R.O.A. que ya estén trabajando al servicio de las Comunidades antes de la fecha de la presente publicación y que no cumplan aún las condiciones estatutarias que dan derecho a una pensión de jubilación comunitaria (véase artículo 77 del Estatuto)

      TENDRÁN QUE PRESENTAR SUS SOLICITUDES COMO MUY TARDE EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS NECESARIAS PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMUNITARIA (Véase artículo 77 del Estatuto.)


    3. La solicitud deberá registrarse en la Administración comunitaria antes de la expiración de estos plazos, una vez transcurridos los cuales no podrá tenerse en cuenta la solicitud, excepto cuando el retraso en su presentación se deba a una situación excepcional por motivos no imputables al interesado.

    4. En caso de fallecimiento de los funcionarios y agentes antes de la fecha de la presente publicación o en los seis meses siguientes a dicha fecha, sus derechohabientes a pensión de viudedad podrán beneficiarse de las mismas medidas transitorias.


  3. OBSERVACIONES GENERALES
    1. La presentación de la solicitud no implica en modo alguno la obligación de transferir inmediatamente los derechos a pensión. La decisión final corresponde al interesado en el momento de la recepción, por parte de la Administración comunitaria, de la propuesta de bonificación de anualidades pensionables a las que la transferencia puede dar derecho.

    2. Antes de proceder a la presentación de una solicitud de transferencia de sus derechos a pensión, los interesados deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

      1. Las disposiciones estatutarias actualmente vigentes fijan el porcentaje máximo de pensión comunitaria en un 70% del último sueldo base. Por lo tanto, una posible transferencia no puede tener como efecto situar el porcentaje de la pensión por encima de este límite.

      2. Puesto que a los viudos/as y a los huérfanos se les garantiza un porcentaje mínimo de pensión comunitaria, la eventual transferencia de los derechos a pensión puede no resultar interesante, por lo que se invita a esta categoría de personas a contactar con la Administración comunitaria antes de tomar una decisión en cuanto a la transferencia de sus derechos a pensión.

      3. La bonificación de anualidades comunitarias resultante de la transferencia de los derechos a pensión no se tendrá en cuenta para el cálculo de los diez años de servicio efectivo necesarios para la apertura del derecho a una pensión comunitaria (artículo 77 del Estatuto).

      4. Tan sólo los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada en servicio en las Comunidades Europeas podrán ser objeto de una transferencia, así como los eventualmente adquiridos durante los períodos de excedencia voluntaria o comisión de servicio.

      5. En caso de que existan varios derechohabientes, la solicitud sólo será admisible en la medida en que vaya fechada en común y firmada por el conjunto de los derechohabientes.


    3. Antes de adoptar una decisión definitiva en favor de la transferencia (tras haber recibido la propuesta de la Administración), los interesados deberán tener en cuenta el siguiente punto:

      La transferencia implica la pérdida de los derechos a pensión adquiridos a título de los períodos transferidos en los distintos regímenes nacionales griegos.


  4. JUSTIFICANTES EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES GRIEGAS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD
    SECTOR PÚBLICO


    Los justificantes necesarios para el cálculo del equivalente actuarial de los funcionarios de las Comunidades Europeas a transferir del sistema griego de pensiones al de los funcionarios de las Comunidades Europeas son los siguientes:

    1. PENSIÓN PRINCIPAL

      1. FUNCIONARIOS PÚBLICOS CIVILES Y ASIMILADOS

        1. Una solicitud.

        2. Un certificado de la Dirección de Personal del Ministerio competente o de la persona jurídica de Derecho público en que figuren todas las modificaciones de servicio del funcionario, a saber, el nombramiento, la incorporación, la clasificación, la transferencia, la promoción, el despido, la dimisión, las sanciones disciplinarias y la concesión de subsidios, con indicación de la decisión correspondiente del organismo competente por la cual se haya adoptado cada una de las modificaciones (publicación en el Diario Oficial del Gobierno griego), la comunicación y el número y la fecha de la notificación, así como la fecha de la jura del cargo y de la entrada en funciones. Procede asimismo especificar si la prestación reviste o no un carácter continuo.

        3. Un certificado del municipio (demos) relativo al estado civil y a la fecha de nacimiento o copia autenticada procedente del expediente profesional del funcionario.

        4. En su caso, un certificado relativo a los años de servicio prestados en otra Administración, expedido sobre la base de las informaciones oficiales (decisiones de contratación y despido). En el caso de que la Contabilidad General del Estado hubiera expedido un acto de reconocimiento del servicio prestado en el sector privado (seguridad social sucesiva), conviene adjuntar una copia del acto en cuestión, así como un certificado del liquidador relativa a la liquidación de la contribución complementaria o del saldo adeudado.

        5. Un certificado de la oficina de contratación competente (tipo A) relativa al servicio militar del funcionario y, en su caso, la prueba de cotización por este período.

        6. Un certificado relativo al período tenido en cuenta como experiencia profesional para el nombramiento.

        7. Un certificado del liquidador competente en el que figure el detalle de los ingresos a los que el interesado tendría derecho, en el mes de la presentación de la solicitud, sobre la base del baremo vigente y del conjunto de los años de servicio del interesado.

        8. Una declaración jurada que permita determinar si el período de servicio del interesado le ha permitido obtener una pensión en otro organismo y si, por este mismo período, se ha beneficiado de una indemnización.

        9. Una cartilla de seguros con las etiquetas del IKA correspondientes al período de prestaciones del interesado al servicio de una persona jurídica de Derecho público regulada por la ley 3163/1955 (ÚNICAMENTE para las personas que dependen del régimen especial del IKA).

      2. FUNCIONARIOS MILITARES

        1. Una solicitud.

        2. Una copia completa del documento de afiliación.

        3. Un certificado de interrupción de salario.

        4. Un certificado relativo al período de servicio en las Unidades Territoriales o en los servicios regulados por el artículo 3 del Decreto legislativo 142/74, el Decreto legislativo 179/74 y el artículo 7 de la Ley 2592/98.

        5. Un certificado de tipo A.

        6. Una declaración jurada de la que se desprenda que el servicio prestado no causaba derecho a pensión o que no se ha recibido ni se recibirá ninguna indemnización por este período.

        7. Un certificado de estado civil.


    2. SEGURO DE LOS EMPLEADOS CIVILES (MTPY)

      1. Para solicitar una cuota individual, el afiliado deberá presentar:

        1. Una solicitud.

        2. Una copia de la decisión de la Contabilidad General del Estado relativa al reglamento de pensiones, visada y sellada.

        3. Un certificado que atestigüe las modificaciones de servicio.

        4. Un certificado de la oficina de contratación militar de tipo A, si se trata de un trabajador masculino. Si el servicio militar coincide con el servicio civil, el interesado deberá presentar asimismo un certificado que indique, en su caso, los ingresos procedentes de su servicio civil.

        5. Si se trata de un trabajador femenino, una declaración jurada en el sentido de que no percibe otra cuota del seguro por la razón que sea.

        6. Una ficha de ingresos relativa al último mes de salario (ingresos trimestrales).

        7. Un certificado relativo a la antigüedad del trabajador, antes de su titularización, que indique el tipo de relación laboral (contrato de Derecho privado o público) y la calidad (salario mensual o diario), y especifique si durante el servicio el seguro efectuó retenciones y con qué porcentaje (1%, 2%, 3%).

        8. Los profesores destacados en escuelas en el extranjero deben presentar un certificado que indique la duración y el tipo de comisión de servicio (con o sin remuneración).

        9. Certificado del seguro complementario (para la antigüedad a que se refieren las disposiciones del Decreto presidencial n°4204/61 y la Ley 1405/83, en relación con el seguro continuo, etc.) en que se indiquen los períodos de seguro, la pensión eventualmente obtenida o el reembolso de las contribuciones de seguro.

      2. Si el afiliado fallece en el ejercicio de sus funciones:

        Los supervivientes deben presentar los justificantes mencionados (véase A).
        Si el afiliado (A, B) no se beneficia del derecho a pensión, pueden presentarse todos los justificantes mencionados, con excepción de la copia de la decisión de la Contabilidad General del Estado.

      3. Si el afiliado fallecido era titular de una cuota, conviene presentar:

        1. Una solicitud.

        2. Una copia de la decisión de la Contabilidad General del Estado relativa al reglamento de pensiones por lo que se refiere a los supervivientes.

        3. Un certificado de estado civil del demos o municipio a la que pertenecía el interesado, indicando con precisión: a) la fecha del fallecimiento del afiliado, b) si estaba casado en primeras, segundas o terceras nupcias y la fecha de su matrimonio, c) los nombres y la situación personal de los hijos (fecha de nacimiento tanto de los hijos como de las hijas, así como su estado civil), d) si el matrimonio seguía existiendo en el momento de la muerte del interesado, sin mediar divorcio, y e) si la solicitante sigue viuda.

        4. Una declaración jurada de los miembros supervivientes de la familia, tal y como se indica en el punto A5.


    SECTOR PRIVADO


    Los documentos que los trabajadores asegurados en organismos de seguro griegos dependientes de la Secretaría General de Seguros Sociales deben presentar, junto con su solicitud a la Administración de las Comunidades Europeas, para el cálculo del equivalente actuarial a transferir son los siguientes:

    1. Para los asegurados activos

      1. Asegurados directos

        1. Los justificantes previstos por la legislación del organismo competente relativos al total de los períodos cotizados (a título indicativo, el carnet de seguro, las decisiones de reconocimiento de los períodos de seguro etc.).

        2. Una copia autenticada del carné de identidad o de la partida de nacimiento.

      2. Supervivientes

        Además de los documentos mencionados en el punto a), los supervivientes deben presentar:

        1. Un certificado de estado civil.

        2. En su caso, los certificados de los estudios en curso de los hijos.

    2. Pensionistas

      1. Titulares de pleno derecho

        Una copia autenticada del carné de identidad o de la partida de nacimiento.

      2. Supervivientes

        1. Un certificado de la situación familiar.

        2. En su caso, un certificado de los estudios en curso de los hijos.



Direcciones de los servicios administrativos competentes

Para más información:

  • Funcionarios de la Comisión

    IX.B.6 Servicio de transferencias de los derechos a pensión - Bruselas
    L86-02/03





    Sr. VERTESSENTfno.: (2)296.31.89
    Sr. BRAUNTfno.: (2)296.78.91
    Sra. VARDIKATfno.: (2)299.03.32


  • Funcionarions del Consejo

    Dirección de Personal y Administración
    Servicio de pensiones / Bruselas L175-0370.FK.50





    Sra. BROKMANNTfno.: (2)285.61.56
    Sra. CAMPOSTfno.: (2)285.72.81
    Sr. POURBAIXTfno.: (2)285.66.68


  • Funcionarios del Comité Económico y Social

    Dirección de Administración, Personal y Finanzas
    División de contratación y gestión de personal
    Bruselas/ Rue Ravenstein, 2




    Sra. HERCZTfno.: (2)546.92.47
    Sr. LUXTfno.: (2)546.90.26


  • Funcionarions del Parlamento

    Servicio de pensiones de los funcionarios, pensiones y seguros de los Miembros
    Luxemburgo BAK 02/67



    Sra.CRUZ DIASTfno.: (352)4300.24193
    Sr. HANS-DIETRICH ROSSOWTfno.: (352)4300.27085


  • Funcionarions del Tribunal de Justicia

    División de Personal
    Sección B: Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones
    Bd. K. Adenauer 100, Kirchberg - Luxembourg




    Sra. WAGNERTfno.: (352)4303.3666
    Sra. SCHINDLBECKTfno.: (352)4303.3665


  • Funcionarios del Tribunal de Cuentas

    División de personal
    12, rue Alcide de Gasperi, Kirchberg - Luxembourg




    Sr. APELTfno.: (352)4398.45635
    Sr. KALENTZISTfno.: (352)4398.45256


Sommaire  
Auteur : Direction générale du personnel et de l'administration
Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration
Unité ateliers de reproduction

Page créée le 29/11/98 14:56:36, dernière modification le 7/12/98 18:36:41