Informations Administratives
12.03.1999
Spécial
INTERINSTUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES
Sommaire  

TRANSFERENCIA DEL TOTAL DE LAS CANTIDADES DE RESCATE DE LOS DERECHOS A PENSIÓN ADQUIRIDOS A PARTIR Y HACIA EL RÉGIMEN DE PENSIONES AUSTRIACO
(ASVG, GSVG, BSVG y régimen de la función pública)



  1. 1. TRANSFERENCIA DEL TOTAL DE LAS CANTIDADES DE RESCATE DE LOS DERECHOS A PENSIÓN ADQUIRIDOS EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES AUSTRIACO AL DE LAS COMUNIDADES CON ARREGLO A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO VIII DEL ESTATUTO

    Los funcionarios y agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes que hayan adquirido derechos a pensión en Austria en el marco del régimen general de seguridad social (ASVG), el régimen de seguridad social para independientes (GSVG, BSVG) y el régimen de pensiones de la función pública, tendrán en lo sucesivo la facultad de hacer transferir el total de las cantidades de rescate de estos derechos a pensión al régimen de pensiones de las Comunidades.

    1. Los funcionarios y agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes que entren al servicio de las Comunidades tras haber cesado en el servicio de una administración o de una organización nacional o internacional, una empresa privada, o ejercido una actividad por cuenta propia, y que por razón de dicha actividad hayan adquirido derechos a pensión en el marco del ASVG, GSVG, BSVG o el régimen de pensiones de la función pública, podrán solicitar la transferencia del total de las cantidades de rescate de estos derechos a pensión al régimen de pensiones de las Comunidades.

    2. De acuerdo con las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto, publicadas en las Informaciones Administrativas n° 789 de 16.04.1993, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Institución comunitaria correspondiente mediante el impreso adjunto (Anexo 1).

      1. En el caso de los funcionarios:

        En un plazo de seis meses a partir de la notificación escrita de su nombramiento definitivo o de su reincorporación tras un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicios (véase el apartado 3 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto).

      2. En el caso de los agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes:

        En un plazo máximo de seis meses a partir del momento en que el agente temporal tenga derecho a una pensión de jubilación comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto (véase al artículo 77 del Estatuto).

        Dicha solicitud deberá presentarse a la Administración comunitaria antes de que expire el plazo correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración salvo en casos en que el retraso se deba a circunstancias excepcionales ajenas al interesado.

  2. TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS A PENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS COMUNIDADES AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL AUSTRÍACO (ASVG) CON ARREGLO AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO VIII DEL ESTATUTO

    Los funcionarios y agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes que cesen en sus funciones al servicio de las Comunidades Europeas y pasen a estar sujetos a un régimen de seguridad social austríaco, tendrán en lo sucesivo la facultad de hacer transferir los derechos a pensión adquiridos bajo el régimen de pensiones de las Comunidades al fondo de seguro de pensiones para empleados (ASVG).

    Con arreglo al apartado 2 del artículo 12 de la EUB-SVG (Ley de Seguridad Social de los Funcionarios de la UE), el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la Institución correspondiente en un plazo de seis meses a partir del momento del cese al servicio de las Comunidades Europeas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración salvo en casos en que el retraso se deba a circunstancias excepcionales ajenas al interesado.

  3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    1. Los funcionarios de las Comunidades Europeas

      • y los agentes temporales de las Comunidades Europeas que tengan derecho a una pensión de jubilación comunitaria con arreglo a las disposiciones estatuarias (véase al artículo 77 del Estatuto),

        que en la fecha de la presente publicación ya estén al servicio de una Institución comunitaria,

      • y los empleados que en la fecha de la presente publicación ya estén sujetos a un régimen de seguro obligatorio en Austria,

        o

      • los funcionarios o agentes temporales de las Comunidades Europeas que estén sujetos a un régimen de seguro obligatorio austríaco que en la fecha de la presente publicación ya perciban una pensión de jubilación,

      QUE NO HAYAN PODIDO EJERCER EL DERECHO A TRANSFERIR SUS DERECHOS A PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR FALTA DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE PENSIONES CORRESPONDIENTE,

      deberán presentar la solicitud por escrito ante la Administración de las Comunidades

      EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN.

    2. Los agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes que ya estén al servicio de las Comunidades antes de la fecha de la presente publicación y que todavía no tengan derecho a una pensión de jubilación comunitaria con arreglo a las disposiciones estatutarias (véase el artículo 77 del Estatuto)

      DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD EN UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DEL MOMENTO EN HAYAN ADQUIRIDO EL DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMUNITARIA CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

    3. Dicha solicitud deberá presentarse a la Administración comunitaria antes de que expire el plazo correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración salvo en casos en que el retraso se deba a circunstancias excepcionales ajenas al interesado.

    4. D. En caso de fallecimiento de un funcionario o agente antes de la fecha de publicación de la presente información administrativa o en los seis meses siguientes, podrán beneficiarse de las mismas medidas transitorias las personas con derecho a una pensión de supervivencia.

  4. OBSERVACIONES GENERALES

    Transferencia con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Anexo del Estatuto

    1. El hecho de presentar una solicitud de transferencia de los derechos a pensión de jubilación no vincula a la Administración. La decisión final corresponde al interesado una vez reciba de la Administración comunitaria la propuesta de bonificación de anualidades a las que la transferencia pueda dar derecho.

    2. Antes de presentar una solicitud de transferencia de derechos a pensión, los interesados deberán tener en cuenta las observaciones siguientes:

      DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS COMPETENTES
      para obtener más información:


      1. Con arreglo a las disposiciones estatutarias vigentes, el importe de la pensión de jubilación comunitaria será como máximo el 70 % del último sueldo base. De igual modo, la eventual transferencia de derechos a pensión no podrá superar dicho límite máximo.

      2. Dado que viudos, viudas y huérfanos tienen garantizada una pensión comunitaria mínima, es posible que la eventual transferencia de derechos a pensión de jubilación carezca de interés, por lo que se insta a esas personas a ponerse en contacto con la Administración comunitaria antes de tomar una decisión definitiva acerca de la transferencia de dichos derechos.

      3. En el cómputo de los diez años de servicio necesarios para el nacimiento del derecho a pensión comunitaria (véase el artículo 77 del Estatuto) no se tendrá en cuenta la bonificación de anualidades comunitarias resultantes de la transferencia de derechos a pensión.

      4. Sólo se podrán transferir los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada al servicio de las Comunidades Europeas o los adquiridos durante los períodos de excedencia voluntaria o comisión de servicios.

      5. En caso de pluralidad de derechohabientes sólo se admitirán las solicitudes fechadas y firmadas por todos ellos.

      6. La solicitud no podrá retirarse una vez que el solicitante haya aceptado por escrito la propuesta de la Administración de las Comunidades sobre la fijación del tiempo de servicio computable a efectos de la pensión.

      7. La transferencia del total de las cantidades de rescate también será posible cuando ya se hubiera percibido una pensión de jubilación de un fondo de pensiones austríaco. En este caso, la transferencia implicará bien la devolución obligatoria de todas las prestaciones percibidas desde el inicio de la pensión a un interés del 3,5%, bien la compensación de dicha cantidad con la cantidad transferida.

    3. Se ruega a los interesados que, antes de adoptar su decisión definitiva sobre la transferencia tras recepción de la propuesta de la Administración, tengan en cuenta lo siguiente:

      La transferencia implica la pérdida de todos los derechos relativos a los periodos correspondientes frente al fondo de pensiones austríaco. No se verán afectados los eventuales derechos adquiridos tras la entrada al servicio de las Comunidades correspondientes a periodos computables a efectos de la pensión (por ejemplo, por contribuciones voluntarias, etc.). Sin embargo, podrán ser reembolsados, a petición del asegurado, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la EUB-SVG.

      Los funcionarios y agentes temporales que en el momento de la presentación de la solicitud aún estén contratados como funcionarios federales o como maestros de los Länder (que no están sujetos al seguro obligatorio), quedarán legalmente separados de dicho servicio por la aceptación y ejecución de la transferencia (artículo 2 y ss. de la EUB-SVG).

      Transferencia con arreglo al apartado 1 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto.

      La transferencia del equivalente actuarial implica la prescripción retroactiva de los derechos a pensión de jubilación comunitaria, por lo que deberán reembolsarse a la Administración comunitaria las prestaciones ya percibidas. No obstante, ello no se aplicará a las pensiones de incapacidad temporal percibidas por un funcionario que posteriormente se reincorpore al servicio


DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS COMPETENTES
para obtener más información:

1.    EN LA COMISIÓN

IX.B.6 Unidad "Transferencia de los derechos a pensión de jubilación" Bruselas
L86-02/03


Sr. BRAUN Tel.: (2)296.78.91
Sra. FIEDLER Tel.: (2)299.18.44
Sra. COBUT Tel.: (2)295.60.81


2.    EN EL CONSEJO

Dirección "Personal y administración"
Servicio "Pensiones" Bruselas L175-0370.FK.50


Sra. BROKMANN Tel.: (2)285.61.56
Sra. CAMPOS Tel.: (2)285.72.81
Sr. POURBAIX Tel.: (2)285.66.68

3.    EN EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Dirección "Administración, personal y finanzas"
División "Contratación y administración de personal"
Bruselas, Rue Ravenstein 2


Sra. HERCZ Tel.: (2)546.92.47
Sr. LUX Tel.: (2)546.90.26


4.    EN EL PARLAMENTO

Servicio "Pensiones de los funcionarios. Pensiones y seguros de los diputados"
Luxemburgo BAK 02/67


Sra. CRUZ DIAS Tel.: (352)4300.24193
Sr. HANS-DIETRICH ROSSOW Tel.: (352)4300.27085


5.    EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

División de personal
Sección B: Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones
Bd. K. Adenauer 100, Kirchberg - Luxemburgo


Sra. WAGNER Tel.: (352)4303.3666
Sra. SCHINDLBECK Tel.: (352)4303.3665

6.    EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS

División de personal
12, rue A. de Gasperi, Kirchberg - Luxemburgo


Sr. APEL Tel.: (352)4398.45635
Sra. HAY Tel.: (352)4398.45627

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Auteur : Direction générale du personnel et de l'administration
Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration
Unité ateliers de reproduction

Page créée le 14/03/99 14:36:41, dernière modification le 23/03/99 12:00:00