Informations Administratives 20.05.1999 | Spécial INTERINSTUTIONS, TOUS LIEUX D'AFFECTATION + PENSIONNES |
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1. Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en el régimen de pensiones finlandés al de las Comunidades con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto
B. De acuerdo con las disposiciones generales de ejecución del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto, publicadas en las Informaciones Administrativas n° 789 de 16.04.1993, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Institución comunitaria correspondiente mediante el impreso adjunto.
En un plazo de seis meses a partir de la notificación escrita de su nombramiento definitivo o de su reincorporación tras un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicios (véase el apartado 3 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto). b) En el caso de los agentes temporales en el sentido de las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes: En un plazo máximo de seis meses a partir del momento en que el agente temporal tenga derecho a una pensión de jubilación comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto (véase el artículo 77 del Estatuto). Dicha solicitud deberá ser registrada por la Administración comunitaria antes de que expire el plazo correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración salvo en los casos en que el retraso se deba a circunstancias excepcionales ajenas al interesado. 2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
que en la fecha de la presente publicación ya estén al servicio de una Institución comunitaria, o - los antiguos funcionarios o agentes temporales de las Comunidades Europeas que, en la fecha de la presente publicación, ya disfruten de una pensión a cargo del presupuesto comunitario, deberán presentar su solicitud, POR ESCRITO, ante la administración de las Comunidades, EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN. B. Los agentes temporales en el sentido definido en las letras a), c) y d) del artículo 2 del Régimen aplicable a otros agentes que ya estén al servicio de las Comunidades antes de la fecha de la presente publicación y que todavía no tengan derecho a una pensión de jubilación comunitaria con arreglo a las disposiciones estatutarias (véase el artículo 77 del Estatuto) C. Dicha solicitud deberá ser registrada por la Administración comunitaria antes de que expire el plazo correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán tomarse en consideración salvo en los casos en que el retraso se deba a circunstancias excepcionales ajenas al interesado. D. En caso de fallecimiento del funcionario o agente temporal antes de la fecha de publicación de la presente publicación o en los seis meses siguientes, las citadas disposiciones transitorias serán aplicables a sus derechohabientes 3. DISPOSICIONES GENERALES
B. Antes de presentar una solicitud de transferencia de derechos a pensión, los interesados deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
2) Dado que a los viudos, viudas y huérfanos se les garantiza un tipo mínimo de pensión comunitaria, la eventual transferencia de los derechos a pensión puede no resultar interesante, por lo que se invita a estos grupos de personas a ponerse en contacto con la Administración comunitaria antes de adoptar una decisión definitiva en cuanto a la transferencia de los derechos a pensión. 3) La bonificación de anualidades comunitarias resultante de la transferencia de los derechos a pensión no se tiene en cuenta en el cálculo de los diez años de servicio efectivo necesarios para la adquisición del derecho a una pensión comunitaria (véase el artículo 77 del Estatuto). 4) Sólo se podrán transferir los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la entrada al servicio de las Comunidades Europeas o, en su caso, los adquiridos durante un período de excedencia voluntaria o de comisión de servicios. 5) En caso de pluralidad de derechohabientes, sólo se admitirán las solicitudes fechadas y firmadas por todos ellos. 6) El autor de la solicitud no podrá reconsiderar su decisión una vez haya aceptado o rechazado por escrito la propuesta de la Administración de las Comunidades sobre la fijación del tiempo de servicio computable a efectos de la pensión. C. Se ruega a los interesados que, antes de adoptar su decisión definitiva sobre la transferencia (una vez recibida la propuesta de la Administración), tengan en cuenta lo siguiente: La transferencia implica la pérdida de los derechos a pensión adquiridos en los períodos transferidos que habrían podido ejercerse en los distintos regímenes nacionales. DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES IX.B.6. Servicio de "Transferencia de los Derechos a Pensión" Bruselas Sr. BRAUN tfno.: (2)296.78.91 Sra. COBUT tfno.: (2)295.60.81 Dirección de "Personal y Administración", Servicio de "Pensiones/Bruselas" L175-0370.FK.50 Sra. BROKMANN tfno.: (2)285.61.56 Sra. CAMPOS tfno.: (2)285.72.81 Sr. POURBAIX tfno.: (2)285.66.68 Dirección de Administración, personal y finanzas - División de "Contratación y gestión del personal" - Bruselas/Rue Ravenstein 2 Sra. HERCZ tfno.: (2)546.92.47 Sr. LUX tfno.: (2)546.90.26 Servicio de "Pensiones de los funcionarios, pensiones y seguros de los diputados" - Luxemburgo BAK 02/67 Sra. CRUZ DIAS tfno.: (352)4300.24193 Sr. HANS-DIETRICH ROSSOW tfno.: (352)4300.27085 División de Personal - Sección B: Derechos estatutarios, asuntos sociales y pensiones - Bd. K Adenauer 100, Kirchberg - Luxemburgo Sra. WAGNER tfno.: (352)4303.3666 Sra. SCHINDLBECK tfno.: (352)4303.3665 División de Personal - 12, rue A. de Gasperi, Kirchberg - Luxemburgo Sr. APEL tfno.: (352)4398.45635 Sra. HAY tfno.: (352)4398.45627 | |
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