Informations Administratives 09.06.1999 | Spécial COMMISSION, TOUS LIEUX D'AFFECTATION |
Sommaire |
VISTA la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el segundo guión del apartado 1 de su artículo 3, CONSIDERANDO que, en el caso de los cónyuges que ejerzan una actividad profesional en calidad de independientes, procede interpretar los términos "ingresos anuales procedentes de su actividad profesional", A efectos de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, por ingresos anuales del cónyuge que ejerza una actividad profesional independiente se entenderán las sumas imponibles que fije la autoridad nacional competente, es decir, por regla general, los ingresos brutos que resulten de la deducción de los gastos profesionales y de los costes sociales, antes de deducir el impuesto. En lo que atañe a la demostración de esos ingresos, los elementos de prueba en los que se basarán los servicios serán los documentos fiscales oficiales que utilicen las autoridades competentes para gravar la actividad profesional de que se trate. La presente Directiva interna entrará en vigor el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1999. Steffen Smidt Director General de Personal y Administración | ||||
Sommaire | ||||
Direction B : Gestion des droits et obligations ; dialogue social et politique sociale Editeur : Direction générale du personnel et de l'administration Unité ateliers de reproduction |