Actualización de las reglas para la presentación de las
peticiones y reclamaciones (artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto) y
de las peticiones de asistencia (artículo 24 del Estatuto)
El objetivo de la presente publicación es actualizar la información
publicada el 10 de septiembre de 2004 (I.A.
n° 110-04).
Las modificaciones afectan sobre todo a las formalidades de presentación
de una petición/reclamación. En particular:
- el interesado debe elegir un único modo de envío de su
petición/reclamación entre los cuatro posibles (vía electrónica, fax,
correo, o sobre entregado en mano);
- el interesado solo debe enviar un ejemplar de la
petición/reclamación.
Por otra parte, para que la aplicación de las disposiciones
estatutarias sea más clara y transparente, la Unidad «Recursos» de la DG
ADMIN ha creado un nuevo servicio de información telefónica abierto a toda
persona a la que se aplique el Estatuto, de 9h00 a 12h30 y de 14h30 a
17h00, en el número [+32-2-29]66662.
Este servicio ya está a su disposición para cualquier pregunta sobre el
procedimiento o sobre el fondo (jurídico), así como para solicitar
información sobre las reglas para la presentación de peticiones o
reclamaciones, o sobre los servicios competentes para determinadas
decisiones (como complemento de la información disponible en el sitio
Intranet).
Dentro de este servicio de información telefónica, la Unidad «Recursos» no
establecerá ningún expediente ni aceptará examinar documentos que la
persona que efectúe la consulta pueda presentar en el marco de una posible
petición o reclamación al amparo del artículo 90 del Estatuto.
Acceso al texto completo de las reglas de presentación de las peticiones y
reclamaciones y de las peticiones de asistencia (vínculo con el documento
Word).
Sitio Pers Admin en el que se puede obtener información adicional (http://www.cc.cec/pers_admin/appeals/index_fr.html).
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